FERNÁNDEZ/AFP MODELO
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Benjamín Fernández Figueroa, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no devolución de sus ahorros previsionales, aplicándole limitaciones al derechos de propiedad dispuestas en el Decreto Ley N° 3500 que considera que no rigen su situación particular, al no revestir la calidad de habitante de la República de Chile , vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, por lo que solicita se ordene el cese de dicha conducta y se le permita trasladar sus ahorros previsionales a su país de residencia. Expone que reside en España de manera definitiva desde hace más de cinco años, habiendo obtenido la nacionalidad de dicho país y fijado allí su domicilio permanente. Sostiene que ha requerido a la administradora la entrega de sus ahorros, obteniendo respuestas negativas basadas en el Decreto Ley N°3500, postura que fuera ratificada por la Superintendencia de Pensiones mediante el oficio ordinario N° 5381. Alega que esta retención le ha provocado una pérdida patrimonial superior a los dieciséis mil euros por el deterioro cambiario del peso frente al euro y un perjuicio financiero de más de sesenta mil euros al no poder invertir en mercados internacionales con mayor rentabilidad, además de un daño personal y familiar al no poder disponer de su patrimonio para su instalación en el extranjero. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el actor argumenta que el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República circunscribe la garantía de seguridad social exclusivamente a los habitantes de Chile, condición de residencia que no cumple según los criterios de la Ley N° 21.419. Invoca los principios de juridicidad y supremacía constitucional de los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, señalando que los órganos del Estado no pueden exceder las facultades que permiten establecer cotizaciones obligatorias solo para residentes. Asimismo, sostiene que su dinero no cumple una función social autorizada que justifique la limitación del dominio y que se transgrede el principio de territorialidad de la ley contemplado en el artículo 14 del Código Civil al pretender aplicar normas nacionales fuera de las fronteras. Adicionalmente, sostiene que se vulnera su derecho de igualdad ante la ley al establecerse una discriminación arbitraria que le impone un gravamen destinado a financiar beneficios de los cuales se encuentra excluido por la propia Constitución, configurándose una explotación económica en favor de la administradora. Del mismo modo, estima conculcado su derecho de propiedad al privársele de los atributos esenciales del dominio y de parte de su patrimonio sin una ley expropiatoria, infringiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad al no existir un fin constitucionalmente válido para la retención.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas poner término a la aplicación de las limitaciones al derecho de propiedad establecidas en el Decreto Ley N° 3500 y se le transfiera en el más breve plazo su dinero invertido en los fondos de pensiones a su cuenta corriente en España. Segundo: Que comparece la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., quien evacua el informe solicitado y, en lo principal, opone la excepción de cosa juzgada conforme a los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta dicha excepción señalando que el recurrente ya interpuso acciones de protección similares ante esta misma Ilustrísima Corte (roles 88706-2022 y 15437-2023) fundadas en los mismos hechos y con idéntica pretensión, las cuales fueron rechazadas y confirmadas por la Excelentísima Corte Suprema. En cuanto al fondo del asunto y en subsidio de la excepción alegada, solicita el rechazo del recurso argumentando que el actuar de la AFP se ajusta estrictamente a la legalidad. Sostiene que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Código Civil, el recurrente quedó sujeto a la legislación previsional chilena al prestar servicios en el país, sin que su residencia en el extranjero le exima de cumplir con el destino único de los fondos, que es financiar pensiones. Cita las normas del D.L. N° 3.500, específicamente los artículos 17, 23, 34 y 61, que establecen que los fondos son indisponibles y están d
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Benjamín Fernández Figueroa, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no devolución de sus ahorros pre
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