SIN INFORMACION

CUBIDES/I MUNICIPALIDAD MAFIL

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Nadia Belén Giacaman Fonseca, abogada, en representación de Paula Cubides Rivera, funcionaria pública del CESFAM de Máfil, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Máfil, representada por su alcalde, por estimar que los actos administrativos que dispusieron su destitución son ilegales y arbitrarios, vulnerando garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley, en relación con el debido proceso) y N°24 (derecho de propiedad). La recurrente solicita dejar sin efecto la sanción de destitución impuesta mediante decretos administrativos (N° 702/2025 y N° 00329/2026), por haberse dictado con infracción a normas legales, particularmente al fuero estatutario aplicable, y sin respetar principios como legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Asimismo, se pide la reincorporación de la funcionaria y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Que el día 15 de octubre se notificó a la recurrente de la resolución del sumario administrativo que determinaba su destitución, siendo las elecciones presidenciales el día 16 de noviembre infringiendo el fuero establecido de 30 días (administrativos) antes de las elecciones del artículo 156 del Decreto 2421 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de La República. Se interpuso con fecha 22 de Octubre de 2025 recurso de reposición y nulidad ante la Municipalidad de Máfil, en contra del Decreto administrativo n° 01100/2025 instruido de decreto exento N° 702-2025. Dicha reclamación fue rechazado recientemente, a través del Decreto administrativo N° 00329/2026 de fecha 13 de febrero de 2026, notificada por correos de Chile en carta certificada con fecha 20 de Febrero de 2025. La funcionaria afectada es psicóloga, con más de 14 años de servicio, sin sanciones previas y con calificaciones sobresalientes. Durante 2022 y 2023 enfrentó un cuadro grave de salud mental, debidamente diagnosticado y tratado, que incluyó licen

Fundamentos

considerando la conducta, la ausencia de dolo y la trayectoria intachable de la funcionaria. Además, se alude a un contexto de eventuales situaciones de acoso laboral, cambios arbitrarios de funciones y sobrecarga laboral. Conforme a lo expuesto, se solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la destitución, ordenar la reincorporación de la funcionaria, el pago de remuneraciones adeudadas y adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2°) Samuel Pallotta Pardo, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Máfil, evacúa informe solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, por estimar que no existe acto ilegal ni arbitrario que vulnere garantías fundamentales, sino que se pretende trasladar indebidamente a sede constitucional una controversia propia del ámbito disciplinario administrativo. Sostiene que el recurso de protección no es una instancia para revisar decisiones disciplinarias ni para sustituir el criterio de la autoridad administrativa. El ordenamiento contempla mecanismos específicos de impugnación, particularmente el previsto en el artículo 156 de la Ley N° 18.883, por lo que la acción intentada constituye un uso improcedente de esta vía cautelar. Asimismo, añade que el acto impugnado no se encuentra firme ni ejecutoriado, ya que el decreto sancionatorio está pendiente del trámite de toma de razón y no ha producido efectos jurídicos. La funcionaria no ha sido desvinculada, continúa en funciones, percibe sus remuneraciones y se mantiene con licencia médica. En consecuencia, no existe una afectación actual o inminente de derechos fundamentales, requisito esencial del recurso de protección. El sumario no se origina en una decisión discrecional del municipio, sino en instrucciones de la Contraloría General de la República, en el contexto de una fiscalización nacional sobre el uso de licencias médicas, lo que descarta arbitrariedad o persecución individual. Del sumario consta que la funcionaria incurrió en conductas reiteradas incompatibles con el uso de licencias médicas, específicamente: Tres salidas del país en los períodos investigados; dos de ellas durante licencias médicas; emisión y tramitación de licencias desde el extranjero, pese a indicación de reposo total. Estos hechos no son controvertidos y han sido reconocidos por la propia funcionaria, configurando una falta grave a la probidad administrativa. No existe discriminación, pues la sanción responde a criterios uniformes aplicados a conductas graves, coherentes con la práctica administrativa y jurisprudencia nacional. En cuanto al derecho de propiedad, la estabilidad en el empleo está condicionada al cumplimiento de deberes funcionarios; una sanción disciplinaria legalmente aplicada constituye causa legítima de término del vínculo. Finalmente, en lo que se refiere al debido proceso, el procedimiento se ajustó a derecho, con formulación de cargos, notificación, posibilidad de defensa, presentación de descargos, interp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Paula Cubides Rivera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 354-2026.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Nadia Belén Giacaman Fonseca, abogada, en representación de Paula Cubides Rivera, funcionaria pública del CESFAM de Máfil, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Máfil, representada por su alcalde, por estimar que los actos administrativos que dispusieron su destitución son ilegales y arbitrarios, vulnerando

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