COMUNIDAD INDIGENA QUINAN CHICUY/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (REGIONAL DE TARAPACÁ)
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Las comunidades indígenas agrupadas en la Asociación de Comunidades Indígenas Wadalafken, titular de la solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios denominada Wadalafken, interponen recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, debido al Oficio N°41236/2026 de 27 de febrero de 2026, por estimarlo ilegal y arbitrario, y por vulnerar las garantías del artículo 19 N°2, 3, 24 y 26 de la Constitución. La acción se funda en que dicho oficio modificó, de manera sobreviniente e inmotivada, el criterio previamente sostenido por la propia Contraloría en el Oficio N°E192901/2025, el cual reconoció la procedencia del recurso de reclamación contemplado en el artículo 8 de la Ley N°20.249 (Ley Lafkenche), incluso tratándose de una aprobación con modificaciones de un ECMPO – Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios-. Este cambio de criterio privó a las comunidades de la vía recursiva especial que ya habían ejercido oportunamente y cuya tramitación se encontraba en curso, habiendo sido incluso parcialmente acogida por la CRUBC - Comisión Regional de Uso del Borde Costero -. El conflicto se enmarca en la tramitación de la solicitud de ECMPO - Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios - “Wadalafken”, presentada el 2.018 ante la Subsecretaría de Pesca, respecto de una superficie de aproximadamente 105.051 hectáreas. Tras un extenso procedimiento, la CRUBC - Comisión Regional de Uso del Borde Costero- aprobó la solicitud con modificaciones, reduciendo el espacio a solo 3.529 hectáreas, lo que implicó el rechazo de cerca del 97% del área acreditada por CONADI como uso consuetudinario. Las comunidades recurrentes interpusieron oportunamente el recurso de reclamación previsto en la Ley N°20.249 – Que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios-, el cual fue tenido por interpuesto, declarado procedente por la Contraloría Regional y posteriormente conocido por la propia CRUBC, que lo acogió parcialment
Fundamentos
fundamentos que justifiquen el cambio de criterio ni ponderar los efectos que este produce respecto de los derechos ya ejercidos por los recurrentes. 6°) En lo que respecta a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República se refiere al deber de otorgar un trato igual a quienes se encuentran en situaciones equivalentes, proscribiendo toda diferenciación que carezca de justificación razonable y objetiva. En el caso en análisis se ha vulnerado dicha garantía pues la recurrida ha aplicado criterios distintos a situaciones sustancialmente iguales, y especialmente aquella diferencia proviene de un cambio de criterio no fundado o aplicado de manera selectiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por las comunidades indígenas agrupadas en la Asociación de Comunidades Indígenas Wadalafken en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos y se deja sin efecto el Oficio N°41236/2026, de 27 de febrero de 2026. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 345-2026.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Las comunidades indígenas agrupadas en la Asociación de Comunidades Indígenas Wadalafken, titular de la solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios denominada Wadalafken, interponen recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, debido al Oficio N°41236/2026 de 27 de febrero de 2026, por est
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