SIN INFORMACION

MORALES AYALA EDUARDO ÁNGEL/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece sin asesoría letrada María Etelvina Morales Ayala, quien deduce recurso de amparo en favor de su hermano Eduardo Ángel Morales Ayala, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que el amparado permanezca en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y que no sea trasladado a ningún otro recinto penitenciario más alejado de su familia, manifestando que por

Fundamentos

motivos de salud no puede trasladarse para visitarlo. A folio 5, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota evacuó informe señalando que el amparado Eduardo Ángel Morales Ayala fue trasladado a dicha unidad penal proveniente del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur conforme a lo ordenado por el mando nacional y que, por parte de dicha unidad, no se ha solicitado ningún tipo de pronunciamiento de traslado. Hace presente que la permanencia del interno no se verá afectada siempre y cuando su comportamiento sea el correcto y no se vea involucrado en investigaciones que afecten el normal funcionamiento del Régimen Interno. A folio 8, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, evacuó informe ratificando lo informado por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, en cuanto a que hasta la fecha no existe requerimiento alguno de traslado de unidad penal referido al interno Eduardo Ángel Morales Ayala, quedando su permanencia en dicho establecimiento supeditada a su buen comportamiento. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura para que dicte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el presente recurso tiene por objeto obtener que el amparado Eduardo Ángel Morales Ayala permanezca en el Centro de Detención Preventiva de Quillota en forma definitiva y que no sea trasladado a ningún otro recinto penitenciario alejado de su núcleo familiar. Tercero: Que, conforme al mérito de los informes evacuados por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota y por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, consta que, a la fecha, no existe requerimiento alguno de traslado de unidad penal respecto del amparado, permaneciendo éste en el referido establecimiento sujeto a su buen comportamiento, sin que se advierta acto, amenaza u omisión ilegal o arbitraria de parte del recurrido que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, razón por la cual el recurso deberá ser desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por María Etelvina Morales Ayala en favor de Eduardo Ángel Morales Ayala, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1360-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece sin asesoría letrada María Etelvina Morales Ayala, quien deduce recurso de amparo en favor de su hermano Eduardo Ángel Morales Ayala, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que el amparado permanezca en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y que no sea trasladado a ningún otro r

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