SIN INFORMACION

VALENZUELA/HELLMICH (LTE)/ACUM. N°13286-2025.-

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando Recurso de queja de Juan Ernesto Valenzuela Valenzuela. PRIMERO: Que Luis Olcay Montti, en su calidad de mandatario judicial convencional, en representación según se acreditará Juan Ernesto Valenzuela Valenzuela, dedujo recurso de queja en contra de Srta. Árbitro Arbitrador doña Sophie Hellmich Argote, en autos caratulados "Juan Ernesto Valenzuela Valenzuela con Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A.”, por considerar que procedió con faltas o abusos graves, que se detallan y explican en el cuerpo de este escrito, a dictar sentencia definitiva el día 09 de septiembre de 2024 Luego de hacer referencia a antecedentes, objeto del proceso, petitorio de su demanda, la contestación de la demandada, la reconvención deducida, réplicas, dúplicas, a la excepción de prescripción extintiva que su parte opuso a la demanda reconvencional, al auto de prueba y al término probatorio, procede a referirse a la sentencia. Al hacerlo procede a un largo preámbulo en que va trascribiendo los considerandos en los cuales a su entender se producen las faltas o abusos graves cometidos por la Juez Árbitro recurrida. Así sobre la aplicación de la excepción de compensación respecto del arriendo de maquinaria y traslado por parte de BITUMIX, transcribe los considerandos Decimocuartos, Décimo séptimo, Décimo octavo, Décimo noveno, Vigésimo, Vigésimo primero, Vigésimo cuarto y Trigésimo primero; al hacerlo va achurando en obscuro parte de los considerandos. De igual forma, sobre el rechazo de la excepción de prescripción de la deuda por concepto de arriendo y traslado de maquinaria por parte de Bitumix S.A. trascribe los considerandos: Vigésimo sexto, Vigésimo séptimo y Vigésimo octavo. Luego de todo ello, intentando fundamentar en lo pertinente su recurso, sostiene: 1.- Que la primera manifestación de abuso grave cometido por la señorita juez árbitro arbitradora fue la decisión de rechazar la excepción de prescripción extintiva de la deuda de $62.198.000 pesos por concepto de arriendo y traslado de maquinaria de la empresa Primaq Ltda. Agrega que la excepción de prescripción extintiva interpuesta por esta parte se funda en la circunstancia que el plazo de 5 años que establece el artículo 2.515, para que opere la prescripción extintiva del crédito por $62.198.000 pesos por concepto de arriendo y traslado de maquinaria a la empresa Primaq Ltda., comenzó a correr coetáneamente con la fecha de las órdenes de compra solicitadas por Bitumix S.A. a Primaq Ltda., todas las cuales fueron emitidas con anterioridad al día 31 de julio de 2018, salvo por las últimas 4 facturas. Las órdenes de compra si constituyen el inicio de la deuda de la obligación ya que las facturas de cobro, las cuales no son el objeto de la presente demanda, se refieren justamente a dichas órdenes de compra. Para ello presenta un detalle de 21 órdenes de compra. Sostiene que demandante reconvencional sostuvo en su réplica que es improcedente basar una prescripción en las fechas de unas órde

Fallo

fallo incurre en una serie de irregularidades e ilegalidades que afectan y socavan principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. En materia contractual, el artículo 1.545 del Código Civil tiene por base el denominado principio básico de la Autonomía de la Voluntad del cual nace a su vez genera como corolario el principio de la juez árbitro en el Considerando Vigésimo Primero justifica la existencia del crédito en favor de Bitumix S.A., y en contra de Juan Valenzuela por la suma de $62.198.000 pesos, por concepto del arriendo de maquinaria adicional y el transporte de esta. Para la juez árbitro, haciendo eco a lo manifestado por la demandada principal, la contratación de dicha maquinaria adicional se encuentra justificada como consecuencia de una inoperancia de parte de don Juan Valenzuela en el cumplimiento de su obligación contractual, por la naturaleza del vínculo contractual y por la finalidad de no perjudicar la ejecución de la obra. Afirma que la conclusión que afecta gravemente el principio de fuerza obligatoria de los contratos y el principio de la intangibilidad de los contratos es que la juez árbitro desconoce la importancia del consentimiento de parte de don Juan Valenzuela para que dicha deuda o crédito le sea exigible. Incluso reconoce que el consentimiento expreso de don Juan Valenzuela no era necesario. Luego de transcribir nuevamente parte de considerandos del fallo sostiene que para la juez árbitro no se requiere el consentimiento de la contrapart

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando Recurso de queja de Juan Ernesto Valenzuela Valenzuela. PRIMERO: Que Luis Olcay Montti, en su calidad de mandatario judicial convencional, en representación según se acreditará Juan Ernesto Valenzuela Valenzuela, dedujo recurso de queja en contra de Srta. Árbitro Arbitrador doña Sophie Hellmich Argote, en a

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