SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Ignacio Frías Pfeiffer, Defensor Penal Público, por don Luis Eduardo Núñez Roblero, actualmente en internación provisional en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de don Ubaldo Basoa Oviedo Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, por denegar el 13 de abril del 2026 el traslado del amparado al Hospital Regional de Copiapó, para el cumplimiento de la medida de seguridad que lo aqueja, lo que estima ilegal y arbitrario. Explica que el 6 de abril de 2025, el amparado fue formalizado por su presunta participación en los delitos de incendio, robo con violencia, lesiones menos graves y amenazas simples, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Luego, por antecedentes de una patología psiquiátrica grave, previa solicitud de la defensa, el 1 de septiembre de 2025, el Juzgado de Garantía de Copiapó suspendió el procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, sustituyendo la prisión preventiva por la internación provisional, permaneciendo privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó Indica que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó no reúne las condiciones para la ejecución de dicha medida, encontrándose a la espera de cupo en algún establecimiento asistencial especializado en psiquiatría forense. Por ello, el 13 de abril de 2026, solicitó su traslado al Hospital Regional de Copiapó, oponiéndose el persecutor, y denegándose por el tribunal, siendo la resolución recurrida. Indica que el Tribunal estimó improcedente el traslado del amparado a un establecimiento asistencial, por no contar con un informe psiquiátrico que señale que el amparado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas, agregando que, mientras se ha cumplido la cautelar, no se han presentado antecedentes de atentados en contra de sí mismos o de la población penal en general. Añadió que el traslado al Centro Hospitalario podría significar un peligro para el resto de los pacientes, y que se sustraiga de la acción de la justicia. Afirma que al solicitarse la suspensión del procedimiento, se adjuntó un informe pericial psiquiátrico, que diagnosticó al recurrente con esquizofrenia paranoide descompensada, dando cuenta de un estado de psicosis activa, sin conciencia de enfermedad y sin tratamiento, lo que lo tornaba riesgoso para sí mismo y para terceros, recomendando expresamente su internación a la brevedad en un centro de salud, con el objeto de estabilizar su cuadro clínico y asegurar el cumplimiento de un tratamiento adecuado. Sostiene que, la legislación y la jurisprudencia ha sostenido que la internación provisional debe cumplirse en un establecimiento asistencial, y si no existiere en el lugar un recinto especializado disponible, corresponde habilitar un espacio en el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en representación de don Luis Eduardo Núñez Roblero, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada en su contra deberá ser cumplida en un recinto hospitalario especializado del sistema de salud, debiendo el juez de garantía recurrido oficiar al Servicio de Salud de Copiapó y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, a efecto que efectúe las coordinaciones que resulten pertinentes en toda la red de hospitales públicos que existen en el territorio nacional, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la judicatura y lo estatuido en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-133-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Ignacio Frías Pfeiffer, Defensor Penal Público, por don Luis Eduardo Núñez Roblero, actualmente en internación provisional en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de don Ubaldo Basoa Oviedo Juez del Juzgado de Garantía de Cop

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