SIN INFORMACION

/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Carlos Alberto Matamala Troncoso, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Gustavo Alejandro González Esparza y Jesús Moisés Quevedo Cofré, en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia de Gendarmería de Chile, fundado en la amenaza a sus derechos a la libertad personal y, especialmente, a la seguridad individual, garantizados por el artículo 19 N° 7 de la Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos. El recurso se sustenta en el artículo 21 de la Constitución, que permite adoptar medidas inmediatas frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten o amenacen la libertad personal o seguridad individual. Se enfatiza que el Estado, como garante respecto de personas privadas de libertad, debe resguardar su integridad física y psíquica. Asimismo, se reconoce que Gendarmería tiene facultades para segmentar y trasladar internos conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, pero dichas facultades deben ejercerse respetando los derechos fundamentales. Los amparados cumplen condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia y actualmente se encuentran en el módulo 31 (de mayor seguridad), al cual fueron trasladados desde el módulo 41 por razones disciplinarias. Se les ha informado que serán nuevamente trasladados a otros módulos distintos del 31 y no retornarán al módulo 41, donde residían originalmente. Frente a este inminente traslado, los amparados han recibido amenazas de muerte por parte de otros internos de diversos módulos, las que se estiman verosímiles,

Fundamentos

considerando además antecedentes recientes de homicidios ocurridos al interior del recinto penitenciario. Pese a haber informado esta situación a las autoridades del penal y solicitar su retorno al módulo 41, se mantiene la decisión de traslado. Se sostiene que el eventual traslado configura una amenaza concreta y grave a la seguridad individual de los amparados, pues los expondría a un riesgo real para su vida e integridad física. La acción de amparo procede no solo ante privaciones ilegales de libertad, sino también frente a amenazas a la seguridad de personas privadas de libertad, pudiendo el tribunal adoptar medidas para prevenir vulneraciones. Conforme a lo expuesto, se solicita acoger el recurso, ordenar la suspensión del traslado a módulos distintos del 41 y disponer que los amparados permanezcan en condiciones que resguarden su seguridad, idealmente en el módulo 41, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. 2°) El Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia informa que el recurso de amparo se interpone con el objeto de que se disponga el ingreso de los amparados al módulo 41 una vez que egresen del módulo 31, fundado en supuestas amenazas de muerte. Antecedentes administrativos y medidas adoptadas: Mediante Resolución Exenta N° 95, de 19 de febrero de 2026, del Director Regional de Gendarmería, se autorizó el ingreso de ambos condenados al módulo 31, conforme al artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sobre la base de informes técnicos penitenciarios. Respecto de González Esparza, su traslado obedeció a razones de seguridad, por ser considerado un interno refractario al régimen penitenciario, identificado como líder negativo, generador de conflictos y desestabilizador en la agrupación modular 41-42. Posteriormente, el Consejo Técnico (14 de abril de 2026) resolvió el término de la medida extraordinaria, lo que se formalizó mediante Resolución Exenta N° 248, de 17 de abril de 2026, encontrándose actualmente en el módulo 41. En cuanto a Quevedo Cofré, su ingreso al módulo 31 se fundó igualmente en razones de seguridad, atendido su carácter refractario, liderazgo negativo, presión sobre otros internos y alto compromiso delictual. Tras revisión del Consejo Técnico en la misma fecha, se resolvió su permanencia en el módulo 31 a contar del 17 de abril de 2026, según Resolución Exenta N° 249. Se sostiene que Gendarmería ha actuado dentro de sus facultades legales y reglamentarias, conforme al artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad, y sin afectar la libertad personal ni la seguridad individual de los internos. 3°) El recurso de amparo debe ser rechazado, atendida la situación fáctica actual de los amparados, la cual priva de fundamento a la acción intentada. En efecto, la acción deducida se sustenta en una amenaza a la seguridad individual derivada de un eventual traslado desde el módulo 31 hacia módulos d

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Gustavo Alejandro González Esparza y Jesús Moisés Quevedo Cofré. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 130-2026.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Carlos Alberto Matamala Troncoso, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Gustavo Alejandro González Esparza y Jesús Moisés Quevedo Cofré, en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia de Gendarmería de Chile, fundado en la amenaza a sus derechos a la libertad personal y, especialmente, a la seguridad individ

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