SIN INFORMACION

VIDAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el presente reclamo se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N° 25400658 de fecha 28 de julio de 2025 que dispone la expulsión del territorio nacional del reclamante. 2°) Que, conforme lo dispone el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 3°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la recurrente tiene domicilio en la comuna de La Florida, según consta del acta de notificación del acto practicada ante la Policía de Investigaciones de Chile. Por estas consideraciones, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, remitiéndose los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisorio. Cúmplase por la vía más más rápida. N°47-2026 Contencioso

Fallo

Por estas consideraciones, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, remitiéndose los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisorio. Cúmplase por la vía más más rápida. N°47-2026 Contencioso

Texto Completo (Preview)

Ch/nbm San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis A la presentación de folio 1: Visto y teniendo presente: 1°) Que, el presente reclamo se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N° 25400658 de fecha 28 de julio de 2025 que dispone la expulsión del territorio nacional del reclamante. 2°) Que, conforme lo dispone el artículo 141 de la L

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