SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de María José Sánchez Martínez, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respectivo, sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de cosa Juzgada alegando que la recurrente interpuso idéntico recurso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción causa Rol N°2916-2025, causa en la cual se dictó sentencia el 5 de septiembre de 2025. Segundo: Que, traída a la vista la causa señalada por la recurrida, se desprende que, si bien se interpone en favor de la misma recurrente y contra el mismo recurrido, esta causa fue desechada por considerarse en dicha oportunidad que la demora del Servicio se encontraba fundada en la incapacidad del Servicio de dar respuesta en el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendida la gran cantidad de solicitudes efectuadas por ciudadanos extranjeros. Tercero: Que, habiendo trascurrido más de un año y tres meses desde la realización de la solicitud de nacionalización, se estima que la omisión se ha mantenido en el tiempo, de lo que se concluye que en los presentes autos no existe la misma causa de pedir con la acción señalada por el Servicio, razón por la que se desestima la alegación de la recurrida. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 7 de enero de 2025, actualmente en etapa de primer análisis. Sexto: Que, en la tramitación del requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, se advierte el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en el procedimiento, lo cual permite concluir que la Servicio Nacional de Migraciones ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María José Sánchez Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto este deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-408-2026. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de María José Sánchez Martínez, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respect

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