BEDOYA CANO CARLOS ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con el artículo 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asunto en materia de amparo. SEGUNDO: Que en el presente caso, dicha atribución debe entenderse hecha a la Corte de Apelaciones del lugar donde se señala haberse cometido o ejecutado el acto que motiva el presente arbitrio constitucional que, en este caso y de conformidad lo señalado en el recurso, ocurrió en la ciudad de La Serena, toda vez que el recurso se dirige en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de dicha ciudad, que con fecha trece de abril del año en curso resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado en los autos rol 174-2026 TERCERO: Que, atendido lo anterior,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el presente asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase vía interconexión y, hecho, archívese. Rol 407-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
pms/ Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con el artículo 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asu
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