ANA MAGALY SALDIVIA LONCOMILLA C/ OMAR LUIS CHELECH VELASQUEZ
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que decretó medidas cautelares del artículo 9, letras b) y f) de la ley 20.066 solicitadas por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, delito de maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar, la forma de comisión del mismo y los deberes reforzados de protección que imponen la ley 20.066 y 21.675 al Estado respecto de las mujeres, así como las circunstancias especiales de la víctima invocada en estos autos, configuran un peligro para la seguridad de esta que se resguarda adecuadamente con las medidas cautelares del artículo 9, letras b) y f) de la ley 20.066 impuesta por el Tribunal a quo en estos autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, don Francisco Cerda Pérez respecto del imputado Omar Luis Chelech Velásquez, manteniéndose las medidas cautelares de prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo, estudio o de concurrencia habitual con la víctima, así como de comunicación con ella por cualquier medio dictadas en su co
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, don Francisco Cerda Pérez respecto del imputado Omar Luis Chelech Velásquez, manteniéndose las medidas cautelares de prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo, estudio o de concurrencia habitual con la víctima, así como de comunicación con ella por cualquier medio dictadas en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 469-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que decretó medidas cautelares del artículo 9, letras b) y f) de la ley 20.066 solicitadas por el ente persecutor en su contra.
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