CABELLO/ILUYSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Flor María Del Pilar Cabello Ruz, representada en esta instancia por la abogada María Graciela Salas Mardones, quien interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 13 de la Ley N°20.880, en contra de la Ilustre Municipalidad De Vitacura, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4/1526, de fecha 30 de mayo de 2025, notificado el 5 de junio de 2025, mediante el cual se le aplica una medida disciplinaria consistente en una multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Expresa la reclamante, como
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, que es funcionaria de la Municipalidad de Vitacura desde el año 1997, con un desempeño intachable y calificaciones en Lista 1. Señala que a finales de noviembre de 2022 fue notificada de un apercibimiento por parte de la Contraloría General de la República (CGR) por la no presentación de la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) correspondiente a la actualización de marzo de 2021. Afirma que, tras recibir dicha comunicación, se contactó telefónicamente con la CGR, donde una operadora le habría asistido en línea para completar el proceso, infiriendo que por tratarse de un procedimiento asistido y no autónomo, este no habría quedado debidamente registrado en el sistema. Añade que en marzo de 2025 fue notificada por la CGR de la Resolución Exenta N°E5496/2025 que proponía la multa, y posteriormente la Municipalidad dictó el acto impugnado sin haberle requerido antecedentes previos para su defensa. Finalmente, alega buena fe, ausencia de intención de ocultar información, y una precaria situación económica familiar que le imposibilita el pago de la multa, solicitando se revoque el Decreto Alcaldicio, dejándose sin efecto la sanción o, en su defecto, rebajándose su monto. Segundo: Que, evacuando el informe conferido, comparece Rubén Horacio Martin Martín, en representación de la parte recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Argumenta que el Decreto Alcaldicio N° 4/1526 fue dictado por la autoridad competente en estricto apego al principio de juridicidad y a la Ley N°18.695. Sostiene que la sanción es el resultado de un procedimiento disciplinario instruido válidamente por la Contraloría General de la República (Resolución Exenta N° PD00659/2024), por infracción a los artículos 4 N°10, 5 y 11 de la Ley N°20.880. Añade que la reclamante fue debidamente apercibida mediante carta certificada en octubre de 2022 y, al no subsanar la omisión, se le formularon cargos, etapa procesal en la cual la funcionaria no presentó descargos, declarándose su rebeldía. Explica que, en virtud del artículo 12 de la Ley N°20.880, la CGR propone la sanción, pero es el jefe superior del servicio quien debe aplicarla, no correspondiéndole al municipio reabrir una etapa investigativa. Concluye señalando que la multa de 5 UTM es el mínimo legal establecido en la normativa, por lo que no resulta procedente su rebaja, y que las alegaciones de irreprochable conducta anterior o problemas económicos no eximen de la responsabilidad objetiva impuesta por la ley. Tercero: Que, el acto administrativo impugnado en esta sede jurisdiccional es el Decreto Alcaldicio N° 4/1526, de 30 de mayo de 2025, emitido por la Ilustre Municipalidad de Vitacura, que acoge la propuesta formulada por la Contraloría General de la República y aplica a la recurrente una multa de 5 UTM, producto de la omisión en la actualización de su Declaración de Intereses y Patrimonio correspondiente a marzo de 2021. Cuarto: Que, para la debida re
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 4°, 5°, 11, 12 y 13 de la Ley N°20.880; artículos 45 y 46 de la Ley N°19.880, y las normas reglamentarias pertinentes, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Flor María del Pilar Cabello Ruz en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4/1526, de 30 de mayo de 2025. Déjese sin efecto la suspensión decretada por resolución de esta Corte con fecha diez de abril de dos mil veintiséis. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Contencioso Administrativo N° 454-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Flor María Del Pilar Cabello Ruz, representada en esta instancia por la abogada María Graciela Salas Mardones, quien interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 13 de la Ley N°20.880, en contra de la Ilustre Municipalidad De Vitacura, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4
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