Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON CLINICA CENTRAL S.A.

Rol

P-358-2018

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA abogado, mandatario judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., ambos con domicilio AV. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Of. 904 Piso 9, Santiago, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de CLINICA CENTRAL S.A representado por VICTORIANO LUIS CERDA QUINTERO, ambos con domicilio en San Isidro 231, Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $279.028, por concepto de cotizaciones previsionales según da cuenta la resolución N° 820414, de fecha 01 de diciembre de 2017, por el periodo de junio de 2017, por los trabajadores que a continuación detalla: -ENRIQUE ERNESTO PEREZ DIAZ -PATRICIA CRISTINA ROBLERO AHUMADA -BRENDA HERMINIA FICA TOLEDO - ANA MARIA VALENZUELA MUÑOZ Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, compareció doña NICOLLE CASTRO ACUÑA en representación convencional de la CLINICA CENTRAL S.A., oponiendo la excepción de Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, en síntesis expone que en la demanda ni en el titulo ejecutivo se señala cual serían las funciones que prestaban a su empleador los trabajadores individualizados en la resolución N° 820414, de fecha 01 de diciembre de 2017. Código: YSSTXLXJXWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que queda de manifiesto que la demanda ni el título que sirve de fundam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N° 820414 de fecha 01 de diciembre de 2017, en relación a los trabajadores y por períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $279.028, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta en rebeldía de la parte demandante, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de existir una errada calificación de las funciones de los trabajadores aludidos en el título fundante de la ejecución CUARTO: Que, la ejecutada no aportó prueba alguna en estos autos. Código: YSSTXLXJXWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la resolución administrativa N° 820414 de fecha 01 de diciembre de 2017 que funda la ejecución, en la ACTIVIDAD indica “HOSPITALES Y CLÍNICAS”. SEXTO: Que el examen del instrumento descrito, es posible concluir que la actividad de los trabajadores está perfectamente definida en la expresión “hospitales y clínicas” que recoge el objeto social de la ejecutada, elemento fáctico que además, no fue refutado por medio de prueba alguna aportada por la ejecutada, que determina que la referida excepción será desestimada. SEPTIMO: Que, conforme lo indica el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando de parte del ejecutado el peso de la prueba. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley 17.322; artículos 160, 170, 466 y 468 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, compareció doña NICOLLE CASTRO ACUÑA en representación convencional de la CLINICA CENTRAL S.A., oponiendo la excepción de Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, en síntesis expone que en la demanda ni en el titulo ejecutivo se señala cual serían las funciones que prestaban a su empleador los trabajadores individualizados en la resolución N° 820414, de fecha 01 de diciembre de 2017. Código: YSSTXLXJXWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que queda de manifiesto que la demanda ni el título que sirve de fundamento a la misma cumple con los requisitos necesarios para que la resolución tenga merito ejecutivo según el artículo 3 inciso final de la ley 17.322. Argumenta que es ineludible concluir que la demanda de autos no cumple con el requisito legal de describir las funciones desempeñadas por los trabajadores, configurando de manera clara y precisa la excepción opuesta, debiendo en

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, comparece don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA abogado, mandatario judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., ambos con domicilio AV. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Of. 904 Piso 9, Santiago, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de CLINICA CENTRAL S.A

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