HERRERA/GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, en representación del ciudadano venezolano don Adrián Antonio Herrera Nacar, interponiendo reclamación en contra del Gobierno Regional de Tarapacá para que se deje sin efecto la Resolución Exenta N.° 200, de fecha 15 de enero de 2021, notificada el 3 de marzo de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Argumenta que la medida es ilegal y arbitraria por haberse dictado sin un procedimiento previo racional y justo, y sin la existencia de una condena penal previa, vulnerando así el debido proceso. En cuanto a los hechos, señala que el recurrente ingresó por un paso no habilitado a mediados del mes de agosto de 2020 debido a la crisis en su país, autodenunciándose posteriormente ante la autoridad policial. Destaca que en los más de cinco años transcurridos, ha consolidado un sólido arraigo familiar y laboral en el país, careciendo de antecedentes penales y asumiendo el cuidado de la hija menor de edad de su pareja. Sustenta sus alegaciones en la normativa migratoria e instrumentos internacionales, acompañando la prueba documental pertinente. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Fundamenta que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente y con estricto apego a la legislación de la época, basándose en el ingreso clandestino del extranjero, conducta que sigue siendo causal de expulsión bajo la actual Ley N.° 21.325, descartando el decaimiento de la medida. Asimismo, controvierte el arraigo alegado, argumentando que el grupo familiar no cumple con los requisitos legales de poseer nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que el recurrente ejerce actividades remuneradas sin la autorización migratoria correspondiente. Finaliza apoyando su defensa en jurisprudencia de la Corte Su
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, con sustento en causales legales expresas y dentro del marco normativo vigente a la época, no se advierten los vicios de ilegalidad ni de arbitrariedad que la recurrente denuncia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3.°, 15 N.° 7, 17, 69, 78 y 84 del Decreto Ley N.° 1.094; en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N.° 597; en el artículo 2.° letra g) de la Ley N.° 19.175; en el artículo 1.° letra b) del Decreto N.° 818 de 1983; y en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en favor de don Adrián Antonio Herrera Nacar, en contra de la Resolución Exenta de fecha 15 de enero de 2021 del Gobierno Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-417-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, en representación del ciudadano venezolano don Adrián Antonio Herrera Nacar, interponiendo reclamación en contra del Gobierno Regional de Tarapacá para que se deje sin efecto la Resolución Exenta N.° 200, de fecha 15 de enero de 2
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