SIN INFORMACION

QUIÑONES/MALIQUEO

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Marco Antonio Amaro Gálvez Ramírez, abogado, en nombre de doña Juana Isabel Ortiz Salazar, don Víctor René Quiñones Serrano y doña Carolina Andrea Isabel Quiñones Ortiz, interponiendo recurso de protección en contra de doña Tránsito Pilar Bravo Orellana y doña Aurora del Carmen Maliqueo Lisboa, por la vulneración de su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada, doña Juana Ortiz Salazar, es dueña de derechos hereditarios sobre el inmueble ubicado en calle José Miguel Carrera N° 504, comuna de La Florida, conformando una comunidad con la sucesión de don José Marcial Ortiz, a la que pertenecen las recurridas. Dicho inmueble se encuentra dividido en dos viviendas separadas perimetralmente. Señala que existen antecedentes previos de vulneración que motivaron una querella por violación de morada en el año 2014, la cual concluyó con un acuerdo reparatorio en que las recurridas se comprometieron a no impedir el libre acceso de los recurrentes. Sin embargo, el 18 de agosto de 2025 incurrieron nuevamente en vías de hecho. Afirma que las recurridas alteraron y eliminaron el cilindro y cerradura de la puerta y portón de acceso a la vivienda "principal" utilizada por sus representados, instalando cadenas e impidiendo absolutamente su ingreso, además de arrojar escombros y enseres al antejardín. Solicita, en definitiva, que se ordene a las recurridas restituir el libre acceso al inmueble, permitiéndoles reponer la cerradura y cilindros, eliminar las cadenas, y cesar todo acto que impida su ingreso. SEGUNDO: Que evacuando informe las recurridas doña Tránsito Pilar Bravo Orellana y doña Aurora Maliqueo Lisboa, indican que doña Juana Isabel Ortiz y doña Carolina Quiñones hace más de diez años que no viven en la propiedad, haciendo abandono de ella porque golpearon a la recurrida Maliqueo Lisboa. Explican que ellas cerraron el portón con c

Fundamentos

motivos de seguridad y la demolición de obras interiores por razones normativas. No obstante ello, no refieren qué medidas adoptaron a fin de no embarazar el legítimo acceso de las recurrentes al inmueble en el que residen, máxime si se consideran los alcances del acuerdo reparatorio al que se obligaron anteriormente las partes, con ocasión a un conflicto pretérito. SEXTO: Que, en consecuencia, el acto de alterar cerraduras, colocar cadenas y bloquear unilateralmente el acceso a un inmueble cohabitado o sobre el cual ambas partes alegan derechos, constituye un acto de fuerza que altera de forma ilegítima el statu quo vigente, vulnerando directamente la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República respecto de los recurrentes. En efecto, al impedirles el ingreso a la propiedad en que residen, se les priva arbitraria e ilegalmente de los atributos esenciales del dominio y de los derechos que legítimamente reclaman sobre la propiedad, específicamente de su facultad de uso y goce sobre el inmueble que han venido ocupando. SÉPTIMO: Que, habiéndose constatado la existencia de un acto ilegal y arbitrario que vulnera derechos fundamentales, corresponde a esta jurisdicción adoptar las medidas cautelares urgentes y necesarias para restablecer el imperio del derecho, retrotrayendo la situación al estado inmediatamente anterior a las vías de hecho, sin que ello implique, en caso alguno, un pronunciamiento sobre el fondo respecto a materias que digan relación con los derechos de propiedad o posesión de las partes, materia que corresponde a los tribunales de fondo competentes.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Juana Isabel Ortiz Salazar, don Víctor René Quiñones Serrano y doña Carolina Andrea Isabel Quiñones Ortiz, en contra de doña Tránsito Pilar Bravo Orellana y doña Aurora del Carmen Maliqueo Lisboa, y, en consecuencia, para restablecer el imperio del derecho, se ordena a las recurridas retirar de forma inmediata las cadenas, candados o cualquier otra traba material instalada en el portón y/o puerta de acceso al inmueble ubicado en calle José Miguel Carrera N° 504, comuna de La Florida, que impida el ingreso a la vivienda principal ocupada por los recurrentes. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Hernández, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que los hechos denunciados corresponden a conflictos de carácter civil, para lo cual el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para su resolución ante la justicia ordinaria, no pudiendo constituir esta vía cautelar y de emergencia un sustituto de aquellos arbitrios regulares que disciplinan estos casos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-19827-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. A los folios 29 y 30: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Marco Antonio Amaro Gálvez Ramírez, abogado, en nombre de doña Juana Isabel Ortiz Salazar, don Víctor René Quiñones Serrano y doña Carolina Andrea Isabel Quiñones Ortiz, interponiendo recurso d

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