RAMIREZ/MINISTERIO DELE INTERIOR
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don Kenyer José Ramírez Sánchez, ciudadano venezolano, dirigido en contra de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en resolver su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, la cual fue solicitada por la recurrente el 28 de marzo de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que dicha inactividad administrativa se ha prolongado por un lapso excesivo e injustificado, manteniendo al recurrente en una situación de incertidumbre respecto de su situación migratoria. Expone que su representado reside de manera efectiva en Chile, con arraigo social y laboral, desempeñándose como ayudante en bodega de frutas y verduras desde el 01 de marzo de 2024, y que ha manifestado de forma expresa su voluntad de regularizar su permanencia en el país por las vías institucionales. Finalmente, solicita se acoja el recurso, se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud pendiente. SEGUNDO: Que, a folio 6 del expediente, se evacuó informe por la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso, con condena en costas. Señala que la regularización migratoria se enmarca en las concesiones cuyo otorgamiento es una facultad de la autoridad, no una obligación para la misma, la que sólo accederá a la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos y estándares que se han establecido internamente. Refiere que la normativa de la Ley N°21.325 regula dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Precisa que en la actualidad no existen procedimientos de regularización vigentes de aplicación general, por lo que, cualquier solicitud que se realice sobre esta materia sólo puede tramitarse como solicitud de otorgamiento excepcional por casos calificados o humanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Luego, refiere que la vía del recurso de protección, de naturaleza cautelar y emergencia, no es la pertinente para declarar derechos nuevos ni tutelar meras expectativas, lo que desnaturaliza su finalidad. Por otra parte, afirma que no existe constancia de que el recurrente haya efectuado solicitud alguna de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario, ni tampoco registro de solicitud de regularización migratoria en tramitación a su respecto. Agrega que la presentación de 28 de marzo de 2024, recepcionada por el Servicio Nacional de Migraciones el 04 de abril de 2024, no corresponde a una solicitud de regularización migratoria, sino que dice relación con la formulación de descargos dentro de un procedimiento sancionatorio, descartando, en consecuencia, la existencia de la omisión denunciada. Finalmente, solicita el rechazo del recurso, por cuanto no se configura actuación ilegal ni arbitraria, ni afectación actual o directa de derechos fundamentales. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Kenyer José Ramírez Sánchez en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 571-2026 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Ramírez Sánchez, Kenyer José Subsecretaria del Interior Recurso de protección Rol Nº571-2026 La Serena, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don Kenyer José Ramírez Sánchez, ciudadano venezolano, dirigido en contra de la Subsecretaria del Interior, por la om
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica