VILLANUEVA/MINEDUC
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Teresita Haydee Villanueva Carrasco, en representación de su hija Valentina Antonella Mogro Villanueva, ambas domiciliadas en Fresia Nº6396, comuna de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, Corporación Municipal de Desarrollo Social, y Liceo Humanista La Chimba, por la falta de asignación de cupos escolares para el año escolar 2026, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar que se le asigne un cupo en el nivel de Primer año medio. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que su hija se encontraba matriculada en el Liceo Humanista La Chimba, cuando en el mes de agosto de 2025 la hija de la recurrente comenzó a sufrir problemas consistentes en agresiones físicas y amenazas por parte de otras alumnas del establecimiento. La situación se hizo evidente cuando, en una oportunidad, la adolescente, llorando, le pidió a su madre que no la llevara al liceo. Al preguntarle qué ocurría, le relató los hechos y le mostró mensajes de texto en los que era amenazada con ser golpeada a la salida del establecimiento. La madre le consultó si había informado lo sucedido al director, a lo que la menor respondió que sí, pero que éste no le había dado importancia, limitándose a decirle que se fuera a su sala. Posteriormente, en una ocasión, la hija de la recurrente solicitó retirarse antes del término de la jornada escolar, petición que le fue negada, pese a que temía ser agredida a la salida, pues sabía que la estarían esperando. Ante ello, la adolescente llamó a su tía para que fueran a buscarla. Al llegar su familiar al establecimiento, constató que cinco niñas se encontraban esperándola con la intención de golpearla, e incluso escuchó cómo le gritaban a su sobrina. En razón de ello, solicitó hablar con el director por lo sucedido, pero se le indicó que éste no atendía en ese horario. Al día siguiente, la madre concurrió personalmente a conversar con el director, a quien le expuso detalladamente la situación. Sin embargo, éste le respondió que no tenía nada que ver con los hechos ocurridos fuera del establecimiento y, además, manifestó que su hija “se lo buscaba”. Lejos de cesar, las amenazas continuaron. Con posterioridad, la abuela de la menor también acudió al liceo para hablar con el director y explicarle que la adolescente padecía escoliosis severa, que se encontraba en tratamiento médico y que debía ser sometida a una operación urgente. No obstante, el director respondió en forma grosera, señalando que no fueran exageradas y reiterando que, en su opinión, la estudiante era quien provocaba la situación. Las amenazas persistieron de manera constante, y el día 5 de noviembre de 2025 la madre viajó con su hija a Santiago para que ésta fuera intervenida quirúrgicamente por su patología, intervención que revestía gravedad y que finalmente se desarrolló de manera exitosa. A raíz de ello, la estudiante mantuvo una licencia médica por el período de un mes. Una vez de regreso en Antofagasta, la recurrente se entrevistó nuevamente con el director del establecimiento para solicitar que su hija pudiera rendir pruebas libres, atendida la operación, su estado de salud y los controles médicos posteriores. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada de manera categórica, aun cuando se acompañó toda la documentación relativa a la operación y a la licencia médica. En esa oportunidad, el director le manifestó que aquello no era excusa para faltar a clases, agregando que había muchos niños que
Fallo
Por tanto, la acción intentada se sustenta más bien en una disconformidad con el resultado del proceso de admisión y en la expectativa de obtener un cupo en un establecimiento determinado, lo que no constituye, por sí solo, una vulneración de garantías constitucionales susceptible de ser corregida por la presente vía cautelar. En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a las recurridas que haya privado, perturbado o amenazado el ejercicio de una garantía constitucional protegida, el presente recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Teresita Haydee Villanueva Carrasco, en representación de su hija Valentina Antonella Mogro Villanueva, en contra del Ministerio de Educación y Corporación Municipal de Desarrollo Social. Regístrese y comuníquese. ROL 727-2026 (Protección)
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Antofagasta, a veintidós de abril del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Teresita Haydee Villanueva Carrasco, en representación de su hija Valentina Antonella Mogro Villanueva, ambas domiciliadas en Fresia Nº6396, comuna de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, Corporación Municipal de Desarrollo Social, y Liceo Humanista La Ch
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