HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2025, comparece doña Marilisa Hernández Heredia, venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta de 10 de septiembre de 2025, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el 18 de abril de 2023 ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de residencia definitiva, encontrándose en situación migratoria regular, pues su residencia temporal se encontraba vigente hasta el 17 de junio de 2023. Señala que el Servicio declaró inadmisible su solicitud, invocando la existencia de dos o más infracciones migratorias menos graves, sin individualizarlas ni ofrecerle oportunidad de defensa. Agrega que la supuesta infracción podría derivar de un error en el Certificado Histórico de Viajes de la PDI, que consigna erróneamente una salida del país el 9 de febrero de 2022, sin registro de regreso, cuando en realidad el vehículo en que se desplazaba no fue autorizado a cruzar la frontera. Precisa, asimismo, que la resolución fue emitida más de dos años después de ingresada la solicitud, sin motivación suficiente y sin valorar sus antecedentes de arraigo. Cita, para respaldar su acción, el artículo 20 en relación con el artículo 19 N°s 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, el artículo 13 de la Ley N° 21.325 que consagra el principio de procedimiento racional y justo, los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y los tratados internacionales sobre migración ratificados por Chile. Pide, en definitiva, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva y adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con f
Fundamentos
considerando que el motivo del rechazo tiene relación con motivos distintos a los concernientes a la PDI. DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, la situación de la recurrente no es irreversible ni definitiva, toda vez que nada obsta a que, una vez cumplido el período mínimo de residencia exigido por la normativa vigente, pueda presentar una nueva solicitud de residencia definitiva en condiciones de plena regularidad. La vía cautelar del recurso de protección no es la idónea para soslayar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios de carácter objetivo, cuya exigibilidad responde a un interés público comprometido en la ordenación del fenómeno migratorio. No existiendo acto ilegal ni arbitrario, ni vulneración actual de garantía constitucional alguna, el recurso debe ser rechazado.
Fallo
Por tanto, el recurso debe ser desestimado también en este extremo, considerando que el motivo del rechazo tiene relación con motivos distintos a los concernientes a la PDI. DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, la situación de la recurrente no es irreversible ni definitiva, toda vez que nada obsta a que, una vez cumplido el período mínimo de residencia exigido por la normativa vigente, pueda presentar una nueva solicitud de residencia definitiva en condiciones de plena regularidad. La vía cautelar del recurso de protección no es la idónea para soslayar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios de carácter objetivo, cuya exigibilidad responde a un interés público comprometido en la ordenación del fenómeno migratorio. No existiendo acto ilegal ni arbitrario, ni vulneración actual de garantía constitucional alguna, el recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Marilisa Hernández Heredia en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-20412-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2025, comparece doña Marilisa Hernández Heredia, venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva mediante Resoluci
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