Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. MODELO S.A. CON LEGRADI SERVICIOS JURIDICOS LIMITADA

Rol

P-24426-2018

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, mandatario judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., ambos con domicilio Alameda 949 Of 901 B, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de LEGRADI SERVICIOS JURIDICOS LIMITADA representado por FELIPE IGNACIO MATURANA LEGRADI, ambos con domicilio en Agustinas 1612 Depto. 2208, Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $390.334, por concepto de cotizaciones previsionales según da cuenta la resolución N°399924, de fecha 02 abril 2018, por los trabajadores y periodos que a continuación detalla: -CLAUDIO LEON MUÑOZ periodos de octubre y noviembre de 2017. -FELIPE MATURANA LEGRADI periodos de octubre y noviembre de 2017. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se tuvo por ampliada la demanda en los siguientes términos: Resolución N° 415157 de fecha 06 agosto 2018, por el monto de $106.697, respecto a CLAUDIO LEON MUNOZ, febrero de 2018 y FELIPE MATURANA LEGRADI, febrero de 2018. Y la Resolución N°408392 de fecha 08 agosto 2018, por el monto de $310.103, respecto a CLAUDIO LEON MUNOZ, diciembre de 2017 a enero de 2018 y FELIPE MATURANA LEGRADI, diciembre de 2017 a enero de 2018. Código: XLSQXLDWRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, compareció don Felipe Maturana Legradi en represent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N°399924 de fecha 02 abril 2018, en relación a los trabajadores y por períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $390.334, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. Se amplía la demanda en las resoluciones N° 415157 de fecha 06 de agosto de 2018 por el monto de $106.697 y la resolución N°408392 de fecha 08 de junio de 2018 y por la suma de $310.103. SEGUNDO: Que a lo principal de su escrito con fecha 06 de septiembre de 2022, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción contemplada en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad que la obligación materia de ejecución se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, esto es, desde el término de la prestación de los servicios; CUARTO: Que para probar sus alegaciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental, que consta acompañada legalmente al proceso, e inobjetada de contrario: -Copia del comprobante de Ingreso de Movimientos de Personal, emitido por PreviRed de fecha 7 de noviembre de 2023, del trabajador Claudio Andrés León Muñoz. Código: XLSQXLDWRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Copia del certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, correspondiente a don Claudio Andrés León Muñoz, Rut: 14.192.863-5, emitido por PreviRed con fecha 7 de noviembre de 2023. -Copia del certificado Cotizaciones Afp Moledo de don Felipe Ignacio Maturana Legradi, Rut: 9.908.909-1. QUINTO: Que en cuanto a la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, resulta útil como primera aproximación tener presente que la institución de la prescripción se encuentra definida en el artículo 2.492 del Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” El artículo antes transcrito, contempla tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, pero sin duda, la que solicita el ejecutado sea declarada es aquella que extingue la deuda y las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, y que tiene por finalidad última la estabilidad en las relaciones jurídicas. En materia de prescripción extintiva, el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, modificado

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se tuvo por ampliada la demanda en los siguientes términos: Resolución N° 415157 de fecha 06 agosto 2018, por el monto de $106.697, respecto a CLAUDIO LEON MUNOZ, febrero de 2018 y FELIPE MATURANA LEGRADI, febrero de 2018. Y la Resolución N°408392 de fecha 08 agosto 2018, por el monto de $310.103, respecto a CLAUDIO LEON MUNOZ, diciembre de 2017 a enero de 2018 y FELIPE MATURANA LEGRADI, diciembre de 2017 a enero de 2018. Código: XLSQXLDWRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, compareció don Felipe Maturana Legradi en representación demandada oponiendo la excepción de prescripción, en síntesis expone que de la simple lectura de las resoluciones, se determina que por los afiliados y periodos demandados es procedente que se declare prescrita la deuda demandada conforme lo establece el artículo 31 bis de la ley 17.322, toda vez que don Claudio León Muñoz y don Fe

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, mandatario judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., ambos con domicilio Alameda 949 Of 901 B, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de LEGRADI SERVICIOS JURIDICOS LIMITADA representado por FELIPE IGNA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica