SIN INFORMACION

QUIÑONES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de Jhon Edwar Quiñones Cabezas, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de reclamación de expulsión administrativa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100242792, de 10 de noviembre de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del actor y una prohibición de ingreso por 5 años, por haber ingreso al país por un paso no habilitado. Señala que, el recurrente decidió migrar desde Colombia hacia Chile en búsqueda de una mejor calidad de vida para su familia, compuesta por su esposa e hijo menor de edad, quienes habían sido víctimas de desplazamiento forzado en el Municipio de Guapi. Indicó que, al arribar a la frontera chilena, el paso se encontraba cerrado con motivo de la emergencia sanitaria por Covid-19, circunstancia que le era desconocida, por lo que, sin posibilidad de retorno, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado. Expuso que, radicado en la comuna de La Calera, el recurrente se desempeña como barbero desde diciembre de 2024, que su esposa Yuviza Álvarez, trabaja como cuidadora y su hijo Edwin cursa tercer año básico en la Escuela Palestina, contando con residencia temporal para niños, niñas y adolescentes. Añadió que, el recurrente carece de antecedentes penales tanto en Colombia como en Chile. Sostuvo que, la resolución impugnada, adolece de falta de fundamentación, vulnerando el principio de juridicidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Asimismo, argumentó que la autoridad migratoria omitió ponderar debidamente los parámetros del artículo 129 de la Ley N° 21.325, en particular el arraigo familiar y laboral del recurrente, y que se infringió el artículo 27 del Decreto 296 al no establecerse previamente el plazo de prohibic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 141, inciso 1°, de la Ley N°21.235 de Migraciones dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.” Segundo: Que, se recurre la Resolución Exenta N° 2500100242792, de 10 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicha resolución que dispone su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el lapso de 5 años. Tercero: Que, el recurrido informa, que el actor ingresó por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que configura una causal legal de expulsión. Sostiene que el procedimiento administrativo se ajustó a la normativa vigente, notificándosele el inicio del mismo sin que el actor presentara descargos. Afirma que la resolución está debidamente fundada y que se ponderaron las circunstancias del artículo 129 de la Ley N° 21.325, concluyendo que no se acreditó el arraigo familiar o laboral suficiente para desestimar la medida. Cuarto: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida: "ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32". Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral tercero, como prohibición imperativa de ingreso la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el el 28 de mayo de 2025, se notificó de manera personal al actor el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de diez días contados desde la notificación, para evacuar los descargos respectivos, derecho que no ejerció Sexto: Que, revisados los antecedentes, se advierte que la decisión de la autoridad migratoria se ajusta a derecho, toda vez que el procedimiento sancionatorio se tramitó en conformidad a las normas vigentes, otorgándose a la actora la posibilidad de formular descargos, ejercer su derecho de ser oído al respecto, de manera tal que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza la reclamación incoada en representación de Jhon Edwar Quiñones Cabezas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-97-2026. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de Jhon Edwar Quiñones Cabezas, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de reclamación de expulsión administrativa en contra del Servicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica