2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BESOAIN/INVERSIONES Y SERVICIOS DATALUNA LIMITADA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia dictada con fecha seis de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-6417-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Besoain con F y M Servicios Generales Integrados SpA”, se resolvió declarar improcedente el despido del demandante Freddy Anthony Besoain Pulgar, ordenando a F&M Servicios Generales Integrados SpA el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $2.364.917; se declaró la existencia de un régimen de subcontratación entre ambas demandadas durante toda la vigencia del vínculo laboral; se rechazó la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario opuesta por la demandada subsidiaria; y se condenó subsidiariamente a Sociedad Inversiones y Servicios Dataluna Limitada al pago de las prestaciones ordenadas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada subsidiaria, Sociedad Inversiones y Servicios Dataluna Limitada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo; y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, la de falta de litis consorcio pasivo necesario, dejando sin efecto la condena subsidiaria impuesta a su representada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada subsidiaria, Sociedad Inversiones y Servicios Dataluna Limitada, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183-A inciso primero del Código del Trabajo, que define el trabajo en régimen de subcontratación, sosteniendo que el sentenciador incurrió en una errónea aplicación del artículo 183-A del Código del Trabajo, atendido a que tuvo por acreditado el régimen de subcontratación respecto del demandante, sin considerar que éste desempeñaba los cargos de Contador General y Encargado de Relaciones Laborales, funciones que corresponden a la estructura administrativa interna de la empresa contratista F&M y que, por su naturaleza, no guardan vinculación con el objeto del contrato de prestación de servicios subcontratado, que era la ejecución de servicios de aseo y mantenimiento. Argumenta que la definición legal de subcontratación exige un “elemento funcional”, esto es, una conexión entre las funciones del trabajador y el servicio contratado entre las empresas, elemento del cual el tribunal no se hizo cargo. Enfatiza que el

Fallo

fallo recurre la parte demandada subsidiaria, Sociedad Inversiones y Servicios Dataluna Limitada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo; y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, la de falta de litis consorcio pasivo necesario, dejando sin efecto la condena subsidiaria impuesta a su representada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada subsidiaria, Sociedad Inversiones y Servicios Dataluna Limitada, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183-A inciso primero del Código del Trabajo, que define el trabajo en régimen de subcontratación, sosteniendo que el sentenciador incurrió en una errónea aplicación del artículo 183-A del Código del Trabajo, atendido a que tuvo por acreditado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: Por sentencia dictada con fecha seis de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-6417-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Besoain con F y M Servicios Generales Integrados SpA”, se resolvió declarar improcedente el despido del demandante Freddy Anthony Besoain Pulgar, or

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