SIN INFORMACION

ORTIZ / MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, comparece Ámbar Ortiz Sepúlveda, domiciliada en Los Poetas Nº10510; quien deduce acción de protección en contra de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por las fiscalizaciones realizadas al inmueble que le fue asignado y de la falta de entrega del título de dominio de este, vulnerando, con ello, los derechos consagrados en el artículo 19, N°21 y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expone que en el año 2021 adquirió su propiedad ubicada en calle Los Poetas N° 10510, correspondiente a un departamento en el cual comenzó a habitar de manera inmediata, sin perjuicio de que, con posterioridad, debió trasladarse por razones laborales a la ciudad de Santiago, toda vez que ejerce la función de asistente de vuelo, manteniendo no obstante vínculo permanente con la ciudad de Antofagasta, a la cual retorna periódicamente. Señala que, en el marco de un proceso de fiscalización asociado al inmueble, se practicaron diversas actuaciones administrativas, entre ellas inspecciones en terreno, sin embargo, refiere que en una de dichas oportunidades no se encontraba presente en el inmueble, mientras que en otra ocasión recibió una notificación en su correo electrónico mediante la cual se le requirió justificar su situación habitacional, procediendo a acompañar oportunamente su contrato de trabajo, el que posteriormente le fue señalado como insuficiente o innecesario, sin que se le otorgara una nueva instancia de fiscalización ni se informara adecuadamente del estado del procedimiento. Indica que, a consecuencia de lo anterior, se le ha impedido acceder a la escrituración de su vivienda y, en definitiva, a la obtención del título de dominio del inmueble que adquirió, situación que le ha generado un perjuicio grave, atendido que ha cumplido con las exigencias del sistema y mantiene una situación laboral que justifica su residencia alternada entre distintas ciudades. Sostiene que esta circunstancia ha implicado una afectación directa a su derecho de propiedad, al impedir el perfeccionamiento del mismo, así como también a su derecho a desarrollar una actividad económica, en la medida que su trabajo le exige desplazamientos y dicha condición ha sido indebidamente considerada en su contra, privándola del beneficio habitacional, configurándose además una vulneración al principio de igualdad ante la ley, al no otorgar un trato equivalente al de otras personas en situaciones similares. Alega que tales actuaciones infringen lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 y N° 24 de la Constitución, en relación con el artículo 20 del mismo texto, por cuanto el Ministerio recurrido habría incurrido en un actuar arbitrario al no considerar sus antecedentes laborales, al omitir nuevas fiscalizaciones y al adoptar decisiones que afectan su derecho a adquirir el dominio del inmueble. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección y se ordene al Ministerio de Vivienda y Urbanismo adoptar las medidas necesarias para regularizar su situación, procediendo a la entrega del correspondiente título de dominio del inmueble. SEGUNDO: Que, informó Maureen Berger Salinas, abogada, en representación del Servicio De Vivienda Y Urbanización Región De Antofagasta, quien detalla que el proyecto habitacional en cuestión se desarrolló bajo el amparo del Decreto Supremo N°49 de 2011, que regula el Programa Fondo Solidario de Elecci

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Señala que la propia recurrente reconoce que los hechos en que funda su acción se remontan a varios años atrás, incluyendo la entrega de la vivienda en 2021, fiscalizaciones efectuadas en 2024 y actuaciones administrativas desarrolladas con anterioridad al ingreso del recurso en marzo de 2026, sin individualizar un acto reciente que permita computar el plazo en su favor. En consecuencia, sostiene que no existe un acto actual ni una omisión reciente que habilite el ejercicio oportuno de la acción cautelar, configurándose la caducidad de esta. En segundo término, denuncia la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, toda vez que la acción se dirige formalmente en su contra, sin que se le impute un acto concreto, específico o jurídicamente atribuible. Indica que las actuaciones descritas por la recurrente corresponden a funciones propias del SERVIU como órgano ejecutor, y no del Ministerio en su calidad de ente rector, por lo que la acción ha sido incorrectamente dirigida. En cuanto al fondo, sostiene que las alegaciones de la recurrente se basan en una confusión entre diversas situaciones administrativas, a saber, las fiscalizaciones de habitabilidad, la inexistencia de una resolución revocatoria del subsidio y la demora en la escrituración del inmueble, las cuales no pueden ser tratadas como un único agravio constitucional. Enfatiza que las fiscalizaciones constituyen una actividad legítima de control, prevista en l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Ámbar Ortiz Sepúlveda, domiciliada en Los Poetas Nº10510; quien deduce acción de protección en contra de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por las fiscalizaciones realizadas al inmueble que le fue asignado y de la falta de entrega del título de dominio de este, vulnerando, con ello, los derechos consagrados en el ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica