2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO FALABELLA / TORREALBA LEAL LORENA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-4199-2025, por el 2°Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por lo que el señor Juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 2534-2025 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-4199-2025, por el 2°Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por lo que el señor Juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 2534-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Por estas consideraci

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