MP/RUIZ
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
INCENDIO SOLO CON DAÑOS A TERCEROS. ARTS. 477 CÓDIGO PENAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo en consideración que existen elementos razonables para discutir la naturaleza jurídica del delito por el cual fue formalizado el imputado, pudiendo aquél incluso constituir una falta penal; el tiempo en que se ha mantenido privado de libertad en razón de la prisión preventiva y existiendo otras medidas cautelares que permiten satisfacer los fines del procedimiento, se REVOCA la resolución apelada de quince de abril de dos mil veintiséis y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva y se decretan las medidas cautelares de arraigo nacional y firma quincenal ante carabineros más cercano al tribunal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 476-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Sr. Cristian Seura Gutiérrez, Relator. En Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Teniendo en consideración que existen elementos razonables para discutir la naturaleza jurídica del delito por el cual fue formalizado el imputado, pudiendo aquél incluso constituir una falta penal; el tiempo en que se ha mantenido privado de libertad en razón de la prisión preventiva y existiendo otras medidas cautelares que permiten satisfacer los fines del procedimiento, se REVOCA la resolución apelada de quince de abril de dos mil veintiséis y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva y se decretan las medidas cautelares de arraigo nacional y firma quincenal ante carabineros más cercano al tribunal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 476-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Sr. Cristian Seura Gutiérrez, Relator. En Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2600097710-0, RIT O-287-2026, ROL CORTE N° PENAL - 476-2026. Siendo las 10:01 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministro señor Juan I
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