SIN INFORMACION

PORCIA/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valentina Araneda Villagra, abogada, en representación de Mauro Nicolás Porcia Carvajal, médico cirujano, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber puesto término unilateral a su contrato de salud previsional mediante carta y Formulario Único de Notificación N° 11013152-81 de fecha 31 de julio de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, al fundamentar dicha decisión en una errónea interpretación de la causal del artículo 201 N° 3 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la protección de la salud, a la seguridad social y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita dejar sin efecto la referida desafiliación. Expone que su representado, afiliado a la recurrida desde 1993, fue notificado con fecha 31 de julio de 2025 de la terminación unilateral de su contrato de salud previsional mediante carta y Formulario Único de Notificación (FUN) N° 11013152-81. La Isapre fundó su decisión en el artículo 201 N° 3 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, acusando al recurrente de "impetrar formalmente u obtener indebidamente beneficios", al haber emitido cuatro licencias médicas a pacientes de forma remota mientras él mismo se encontraba haciendo uso de reposo médico absoluto por una cirugía de reemplazo de cadera (entre el 4 y el 23 de junio de 2024). Argumenta que la causal invocada es errónea e inaplicable, toda vez que el artículo 55 letra b) del D.S. N° 3 sanciona el incumplimiento del reposo con el rechazo de la licencia y la devolución del subsidio, mas no autoriza la desafiliación. Afirma que no existió ánimo defraudatorio, sino un deber ético de seguimiento a sus pacientes, y la decisión adoptada constituye una doble penalización (vulnera

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo expuesto, las normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Mauro Nicolás Porcia Carvajal, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Se previene que la Ministra señora Araya no comparte lo expuesto en el párrafo primero del fundamento sexto; sin embargo, concurre al fallo que antecede teniendo presente que, como se señaló, en esta causa es el propio recurrente quien concurrió ante la sede arbitral prevista en la legislación sectorial para resolver la controversia planteada en autos, por lo que la presente acción cautelar resulta innecesaria, máxime si, en el procedimiento antes referido, se decretó la suspensión provisional de la terminación del contrato de salud del recurrente. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-19263-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 30: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valentina Araneda Villagra, abogada, en representación de Mauro Nicolás Porcia Carvajal, médico cirujano, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber puesto término unilateral a

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