SIN INFORMACION

RUBÉN ALFREDO ALARCÓN MUÑOZ / I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y OTROS VISTA CONJUNTA CON PROTECCIÓN ROL N° 5254-2025

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N°5.627-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Rubén Alfredo Alarcón Muñoz, en su propia representación, y dedujo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano; Guillermo Tuyá Fuentes; César Antonio Arriagada Lira; Pamela Susana Roa Sanhueza, Delia Isabel Gutiérrez Placencia y de Marioly Dioselina Mendoza Bahamonde. Indica que la Municipalidad de Talcahuano, a través de sus funcionarios y directivos, ha impulsado, coordinado y colaborado en la creación de una nueva Junta de Vecinos paralela dentro del mismo territorio, sin respetar el marco legal aplicable y sin un territorio determinado informado previamente. Que durante el proceso de conformación de esta nueva organización se han ejecutado diversos actos irregulares, ilegales y vulneratorios, afectando directamente a la ya existente Junta de Vecinos a la cual pertenece el recurrente y a sus socios. Precisa que los hechos expuestos se encuentran además relacionados con el incumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Regional del Biobío en causa Rol 8731-2024, que ordenó a la Municipalidad asesorar a regularizar procesos administrativos relativos a la Junta de Vecinos ya mencionada, y en donde varios de los recurridos en esta acción además se encuentran involucrados. Señala que en el territorio denominado Brisa del Sol, comuna de Talcahuano, existe una sola organización comunitaria territorial legalmente constituida, vigente y no disuelta: la Junta de Vecinos N°34 de Brisa del Sol, creada el año 2006, con personalidad jurídica vigente, estatutos aprobados y directiva reconocida. Se refiere luego a la sentencia firme o ejecutoriada del Tribunal Electoral Regional del Biobío, señalando que en causa Rol N° 8731-2024, dicho tribunal dictó sentencia firme, mediante la cual: a) Reconoció expresamente la vigencia jurídica y territorial de la Junta de Vecinos N°34 de Brisa del Sol; b) Reconoció la existenc

Fundamentos

fundamentos jurídicos que el recurso previamente interpuesto, limitándose a reiterar imputaciones ya formuladas y ampliando el número de recurridos. En tal sentido, la acción deducida no introduce antecedentes jurídicos sustancialmente distintos que justifiquen alterar el análisis jurídico ya planteado en la causa acumulada, sino que pretende insistir en una controversia que, por su naturaleza, corresponde al ámbito propio del derecho electoral comunitario. Por lo anterior, la acción constitucional intentada no resulta procedente para resolver el conflicto planteado, el cual dice relación con materias cuya competencia corresponde al Tribunal Electoral Regional del Biobío, órgano jurisdiccional especializado en el conocimiento de controversias relativas a organizaciones comunitarias. Agrega que el municipio ha actuado en todo momento dentro del marco de sus atribuciones legales y en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Electoral Regional del Biobío. En cumplimiento del mandato judicial antes referido, el municipio desarrolló diversas actuaciones destinadas a prestar asesoría técnica a la organización comunitaria involucrada, entre las cuales se cuentan, las que detalla en su informe. Añade que la Municipalidad advirtió que ciertas convocatorias no cumplían las formalidades exigidas por la Ley N°19.418 ni por los estatutos de la organización, especialmente en lo relativo a la competencia para convocar y al cumplimiento de requisitos mínimos de validez. Frente a la persistencia de convocatorias que no subsanaban dichas observaciones, el municipio resolvió abstenerse de participar o validar actos cuya legalidad resultaba cuestionable. A modo de conclusión, señala que la Municipalidad ha actuado dentro del marco de sus atribuciones legales; ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral Regional del Biobío; ha respetado la autonomía de las organizaciones comunitarias; y no ha ejecutado acto ilegal ni arbitrario alguno. En consecuencia, dice que el recurso de protección interpuesto carece de fundamento jurídico y debe ser rechazado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rubén Alfredo Alarcón Muñoz, en su propia representación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano; Guillermo Tuyá Fuentes; César Antonio Arriagada Lira; Pamela Susana Roa Sanhueza; Delia Isabel Gutiérrez Placencia y de Marioly Dioselina Mendoza Bahamonde. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N° Protección-5627-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°5.627-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Rubén Alfredo Alarcón Muñoz, en su propia representación, y dedujo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano; Guillermo Tuyá Fuentes; César Antonio Arriagada Lira; Pamela Su

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