SIN INFORMACION

AMPUEDA BOLIVAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Letsi Zuleyka Ampueda Bolívar, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución N° 2500100289122, de fecha 01 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone que ingresó a territorio nacional el 28 de abril de 2019 y que, tras obtener diversos permisos de residencia y participar en procesos de regularización migratoria, ingresó formalmente una solicitud de residencia definitiva con fecha 10 de mayo de 2024. Señala que fue notificada de la resolución impugnada, la cual fundamenta su decisión exclusivamente en que la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296 al contar con una supuesta infracción migratoria grave. Alega que el acto administrativo es ilegal y arbitrario por carecer de fundamentación fáctica y jurídica suficiente, toda vez que la autoridad se limitó a enunciar una infracción sin individualizar la conducta reprochada, la fecha de su ocurrencia ni la norma específica infringida. Sostiene además, que esta falta de motivación constituye un acto genérico y estandarizado que le impide ejercer una defensa efectiva, vulnerando sus garantías constitucionales de debido proceso, igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual, además de su derecho a desarrollar un proyecto de vida legítimo en Chile. Segundo: Que, al evacuar informe, Antonio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitan el rechazo íntegro de la acción constitucional por no configurarse presupuestos de arbitrariedad o ilegalidad. Exponen que la recurrente ingresó al territorio nacional el 28 de abril de 2019 y que, tras obtener un permiso de residencia temporaria y participar en el Proceso de Regularización 2021, incurrió en periodos de residencia irregular que motivaron la aplicación de tres sanciones pecuniarias mediante resoluciones exentas dictadas entre enero y junio de 2024. Señalan que la Resolución N° 2500100289122, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva, se fundó en el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296, debido a que la actora registra una infracción migratoria grave consistente en la expiración de su permiso por más de 180 días, lo cual exige un periodo de residencia previa de 42 meses que la interesada no satisface al registrar solo 12 meses de residencia temporal. Sostienen que la decisión administrativa no es antojadiza sino que obedece al cumplimiento de lo mandatado por el legislador migratorio. Agregan que la situación actual de la recurrente es regular, toda vez que el Servicio derivó de oficio los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales, manteniendo una solicitud en trámite bajo el ID 74804576 que le otorga la protección de los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N° 21.325. Concluyen que la vigencia de la cédula de identidad se mantiene po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Letsi Zuleyka Ampueda Bolívar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°5054-2025 Protección vamos ahora a la redacción del considerando séptimo, usando como modelo el considerando séptimo de la jurisprudencia agregada como fuente en este cuaderno.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que doña Letsi Zuleyka Ampueda Bolívar, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución N° 2500100289122, de fecha 01 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone que ingre

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