UBERLINDA VALENCIA PÁEZ Y OTROS / ANA MARÍA BUSTOS MEZA Y OTROS
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Esteban Contador Cortés, abogado, por la comunera doña Ana María Bustos, en autos particionales Rol arbitral P-150-2018 deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia que resolvió “Resolución Primera, que el acervo común de la comunidad que se liquida es el siguiente: (i) Los derechos hereditarios recaídos en el Lote o Parcela 3 y en el Lote o Parcela 4, cuyo valor en conjunto asciende a la suma de $225.000.000 (ii) Que los derechos hereditarios, recaídos en ambos lotes o parcelas salieron del activo de la comunidad en la suma de $225.000.000 (iii) Que los derechos hereditarios, fueron pagados íntegramente por el comprador o cesionario de derechos. Dicha suma ingresó al activo común. Total. Activo común: $225.000.000. Resolución Segunda, que sirve de Bases para el pronunciamiento del Laudo y Ordenata, todos los cálculos que se incluyen en la Liquidación del Haber de 18 de Julio de 2023, folio 19453, agregada a fojas 926 de estos antecedentes divisorios y que se tienen por reiteradas, reproducidas, sin considerárselas como una nueva decisión por cuanto están firmes y por las cuales se determinó el “Haber Partible Individual” de cada comunero y el respectivo “Haber Líquido Individual” para cada uno de ellos. Resolución Tercera, que cada comunero, “Manifestó y declaró aceptar a su entera conformidad y satisfacción el “Haber Liquidable” que da cuenta la liquidación de fojas 926 y asimismo declaró recibir a su entera conformidad y satisfacción, sin reserva alguna el “Haber Líquido” que arrojó la referida liquidación. Así, efectuados los respectivos descuentos, prorratas y bajas que da cuenta la Liquidación de fojas 926, cada comunero, recibió el “Haber Líquido” que consigna dicha liquidación y que se reitera y reproduce en este resolución, sin necesidad de incorporación y que más adelante se va a incluir.” Funda su recurso de casación en la forma en las causales del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en rela
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que, la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que ella incurre en las causales del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 795 N°5 del mismo cuerpo legal y lo dispuesto en el artículo 1348 del Código Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia definitiva con omisión de requisitos legales. 2 °) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone en su inciso tercero: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 3°) Que, dado lo expuesto, no es procedente el mentado recurso dado que la vía de apelación permite suficientemente pronunciarse acerca del supuesto perjuicio causado. II.- En cuanto al recurso de apelación. Con lo relacionado y considerando: 4°) Que, la recurrente pretende impugnar el laudo, en especial consideración a los cálculos establecidos respecto del cese de uso gratuito del considerando décimo tercero son errados, toda vez que el juez no tomó en cuenta los documentos en los que esa parte basó su reposición respecto de dicho monto, documentos con los que legítimamente podía sustentar su recurso de reposición. En este sentido, el monto que se utilizó de base para dicha resolución correspondió a los siguientes: un monto de $720.000 del año 2018 (241 días), por un monto de $770.000 para 2019 (365 días), $835.00 para 2020 (365 días), $880.000 para 2021 (365 días), $920.000 para 2022 (353 días). Señala que, si el juez árbitro hubiese considerado la reposición efectuada por esa parte, con sus documentos fundantes, habría concluido que, por las condiciones reales del inmueble, así como los valores establecidos en relación a ello, el cálculo debió hacerse en una suma no superior a $300.000 trescientos mil pesos. Agrega que con la fórmula de cálculo que él mismo estableció, esto se realizaría mediante la multiplicación de las rentas mensuales ($300.000) por 12, lo que da $3.600.000. Si ello se divide por 3
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Esteban Contador Cortés, abogado, por la comunera doña Ana María Bustos, en autos particionales Rol arbitral P-150-2018 deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia que resolvió “Resolución Primera, que el acervo común de la comunidad que se liquida es el siguiente: (i)
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