HUANQUIL/HUANQUIL
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece ANA HUANQUIL COLIPÁN quien deduce recurso de protección en contra de su hermano JOSÉ ANTONIO HUANQUIL COLIPÁN, en base a los
Fundamentos
fundamentos que indica. Señala que, el 23 de agosto del año 2013 se inscribió en el Conservador de bienes raíces de Panguipulli la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la madre de las partes, dando cuenta que son 11 los herederos en la inscripción de posesión efectiva descrita. Añade que, el 10 de enero del presente el recurrido, comenzó a realizar actos de posesión de forma arbitraria en la propiedad que forma parte de la herencia, consistentes en una construcción, cercos, alambrado, camino, limpieza y todo acto tendiente a tomar posesión. Indica que dichos actos constituyen un obstáculo a la partición hereditaria y la subdivisión que se está llevando a cabo por los herederos. Por medio de estos actos la parte recurrida amenaza en forma arbitraria, el derecho de propiedad de la actora, cautelado por esta vía constitucional. Agrega que, esa ocupación constituye un acto de autotutela que amenaza el ejercicio de dominio de los demás herederos. Solicita se acoja el recurso de protección y se ordene al recurrido la detención de la construcción y actos de posesión en la propiedad objeto de partición de herencia, con expresa condena en costas. 2) Que, habiendo sido notificado el recurrido según consta en el expediente de tramitación de esta causa, con fecha 13 de abril del presente, se prescindió de su informe y se ordenó la vista de la causa. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4) En mérito de los antecedentes expuestos por la recurrente, no cabe más que rechazar la presente acción constitucional, ya que resulta evidente que los actos que se consideran ilegales o arbitrarios deber ser conocidos en un procedimiento de lato conocimiento, ya sea ante el Juez Civil competente o en el procedimiento de partición al que hace referencia la actora. Asimismo, resulta evidente que no existe una situación de urgencia que deba ser amparada por esta vía constitucional, debiendo ejercer los medios legales contemplados para la protección de su derecho de propiedad en calidad de comunera.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 y siguientes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-203-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece ANA HUANQUIL COLIPÁN quien deduce recurso de protección en contra de su hermano JOSÉ ANTONIO HUANQUIL COLIPÁN, en base a los fundamentos que indica. Señala que, el 23 de agosto del año 2013 se inscribió en el Conservador de bienes raíces de Panguipulli la posesión efectiva de la herencia intestada quedada a
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