NÚÑEZ PARRA ALEXIS EUGENIO/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Alexis Eugenio Núñez Parra, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso y, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido a que, mediante la decisión adoptada al confeccionar la nómina de postulantes a libertad condicional correspondiente a abril de 2026, se incurre en un acto ilegal y arbitrario consistente en exigir al amparado los requisitos incorporados por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, particularmente la presentación de informe psicosocial de Gendarmería de Chile, aplicando retroactivamente una normativa posterior a la comisión del delito, vulnerando con ello los artículos 19 N°7 letra b) y 21 de la Constitución Política de la República, además del principio de irretroactividad de la ley penal. El recurrente señala que cumple actualmente una pena de siete años de presidio por el delito de robo con intimidación, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la comisión del delito, esto es, el tiempo mínimo de cumplimiento alcanzado el 17 de agosto de 2025, conducta calificada con más de seis bimestres de conducta muy buena, participación en actividades laborales y educacionales intrapenitenciarias. Sin embargo, el Tribunal de Conducta le exige adicionalmente un informe psicosocial incorporado recién en enero de 2019 mediante modificación legal posterior, requisito que no existía al momento de perpetrarse el ilícito. Agrega que dicha exigencia constituye una aplicación retroactiva del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su versión modificada por la Ley N°21.124, alterando las condiciones de cumplimiento de la pena y haciendo más gravosa la posibilidad de acceder a la libertad condicional, lo que implica una restricción ilegítima al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, contrariando normas constitucionales, legales y tratados internacionales vigen
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, destinada a cautelar la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias que las afecten. Segundo: Que, el amparado funda la ilegalidad denunciada en que la autoridad penitenciaria habría exigido requisitos para postular a la libertad condicional establecidos con posterioridad a la comisión del delito, en particular aquellos introducidos por la Ley N°21.124, lo que, a su juicio, constituiría una aplicación retroactiva de la ley penal en su perjuicio. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes allegados al recurso, así como de lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y por el Director Regional de Gendarmería de Chile, aparece que el amparado cumple actualmente condena por dos delitos cuyos hechos ocurrieron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, que modificó el Decreto Ley N°321 sobre libertad condicional, lo que determina que la acción se funda en un supuesto erróneo, porque los requisitos para impetrar la libertad condicional son los vigentes al momento de la postulación, independiente de la época en que se cometió el delito, a lo que se suma que siendo la libertad condicional un beneficio, el condenado tiene solo una mera expectativa, por lo que su evaluación debe efectuarse conforme a las disposiciones actualmente en vigor.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexis Eugenio Núñez Parra en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1295-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Alexis Eugenio Núñez Parra, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso y, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido a que, mediante la decisión adoptada al confeccionar la nómina
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