SIN INFORMACION

PRADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción de protección en favor de Aliomar Arturo Prado Barazarte, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Comunicación Electrónica número 2500100150547, de fecha 24 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. El recurrente expone que ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente obtuvo una visa de residencia temporal con el fin de desarrollar su proyecto de vida en el país. Señala que, cumpliendo con los requisitos legales, postuló al beneficio de residencia definitiva el 15 de junio de 2023, actuando de forma diligente y acompañando los documentos fundantes dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, fue notificado de la resolución recurrida, la cual fundó la inadmisibilidad en el incumplimiento del artículo 65 N° 5 del Decreto N° 296, al estimar que no contaba con la estabilidad laboral requerida. El recurrente califica esta decisión como un acto ilegal y arbitrario, sosteniendo que acompañó antecedentes que acreditan de forma inequívoca su sustento económico y estabilidad laboral continua, tales como cotizaciones previsionales, informes de impuestos anuales a la renta, boletas de honorarios y carpeta tributaria, alegando que la comunicación electrónica carece de una debida fundamentación, al omitir un juicio de valoración sobre los documentos presentados en el procedimiento administrativo. Funda su acción en la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso consagradas en el artículo 19 números 2° y 3° de la Constitución Política de la República, argumentando que recibe un trato desigual respecto de otros solicitantes en iguales circunstancias. Solicita que se deje sin efecto la declaración de inadmisibilidad y se ordene al servicio recurrido dar continuidad a la tramitación de su solicitud de residencia definitiva para que sea resuelta conforme a derecho. Segundo: Que al evacuar informe Katherina Fuentes Lazo abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Aliomar Arturo Prado Barazarte. Expone que el recurrente de nacionalidad venezolana ingresó a Chile el 20 de enero de 2020 por el paso fronterizo habilitado Chacalluta en calidad de turista. Señala que mediante Resolución Exenta N° 18797 de 29 de enero de 2020 se le otorgó una visa de residencia sujeta a contrato y que posteriormente con fecha 29 de septiembre de 2021 el extranjero solicitó adherir al proceso extraordinario de regularización migratoria obteniendo una visa de regularización válida hasta el 16 de agosto de 2023. Indica que el 15 de junio de 2023 el recurrente presentó solicitud de residencia definitiva bajo el identificador N° 65809536 la cual fue declarada inadmisible mediante el acto administrativo impugnado por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N° 2 del Reg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Aliomar Arturo Prado Barazarte, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva de autos y, en su lugar, dar tramitación a la misma permitiendo que el recurrente allegue los antecedentes necesarios para cumplir con la normativa vigente debiendo continuar con el procedimiento hasta su conclusión. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3942-2025 Protección

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San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Al folio 26: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción de protección en favor de Aliomar Arturo Prado Barazarte, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Comunicación Electrónica número 2500100150547, de fecha 24 de sep

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