SIN INFORMACION

NÚÑEZ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, de la ciudad de Antofagasta, quien, en favor de don Mauricio Andrés Núñez Araya, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que el cálculo del tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios no se ajusta a derecho, solicitando se ordene su rectificación conforme a la normativa aplicable, estableciendo que dicho cómputo se realice de manera diferenciada según la naturaleza de los delitos por los cuales cumple condena. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar interpuesta se funda en que el amparado Mauricio Andrés Núñez Araya, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, cumple diversas condenas por distintos delitos, entre ellos robo con violencia, receptación de vehículo motorizado, tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, lavado de activos y otros ilícitos, habiendo ingresado a cumplirlas con fecha 22 de agosto de 2022, fijándose por Gendarmería de Chile como término de condena el día 16 de octubre de 2044. Expone la recurrente que la autoridad penitenciaria ha determinado como fecha para postular al beneficio de libertad condicional el 27 de mayo de 2037, sobre la base de aplicar el requisito de cumplimiento de dos tercios de la pena respecto de la totalidad de las condenas unificadas, lo que estima ilegal, por cuanto no distingue entre aquellos delitos que, conforme al Decreto Ley N° 321, se rigen por la regla general de la mitad de la pena y aquellos que, excepcionalmente, exigen el cumplimiento de dos tercios. Sostiene que dicha forma de cómputo implica una extensión indebida del tiempo mínimo de postulación, afectando la posibilidad del amparado de acceder oportunamente a beneficios intrapenitenciarios, lo que constituye una perturbación a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita se ordene a Gendarmería de Chile recalcular el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional aplicando un criterio diferenciado según la naturaleza de cada delito, conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: Que informó Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción constitucional, señalando que no existe un actuar ilegal ni arbitrario por parte de la institución en el cálculo del tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional del amparado. Indica que el interno cumple actualmente múltiples condenas por diversos delitos, cuya sumatoria configura una pena única para efectos de determinar los requisitos de postulación al referido beneficio, precisando que, a partir de la modificación introducida al Decreto Ley N° 321, se establecieron nuevas exigencias para acceder a la libertad condicional, contemplando tanto una regla general —consistente en el cumplimiento de la mitad de la condena— como reglas especiales para determinados delitos. Sostiene que, tratándose de personas condenadas por dos o más delitos, la normativa no regula expresamente la forma de efectuar el cómputo del tiempo mínimo de postulación, razón por la cual Gendarmería de Chile ha debido aplicar criterios administrativos y directrices institucionales, complementadas con orientaciones de la Contraloría General de la República, con el objeto de uniformar el procedimiento. En virtud de lo anterior, expone que en el caso del amparado se ha considerado el cumplimiento de los dos tercios de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Camila Andrea Leonicio Uribe, en favor de Mauricio Andrés Núñez Araya, en contra de Gendarmería de Chile, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida recalcular el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional del amparado, efectuando dicho cómputo de manera diferenciada respecto de cada uno de los delitos por los cuales cumple condena, aplicando el porcentaje de cumplimiento exigido conforme a la normativa vigente para cada uno de ellos. Regístrese y comuníquese. Rol 347-2026 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, de la ciudad de Antofagasta, quien, en favor de don Mauricio Andrés Núñez Araya, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que el cálculo del

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