QUIJADA/REICH DE COMERCIO EXTERIOR LIMITADA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT O-1560-2024, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "QUIJADA con REICH DE COMERCIO EXTERIOR SPA", por sentencia definitiva de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez Titular doña Luz Adriana Celedón Bulnes, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de $8.942.887 por concepto de comisiones adeudadas, rechazándose las pretensiones de semana corrida y nulidad del despido. En contra de la referida sentencia, la parte demandante dedujo Recurso de Nulidad, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, respecto del capítulo de semana corrida; y conjunta y subsidiariamente, las causales del artículo 478 letra e) y 477 respecto de la nulidad del despido. Se declararon admisibles los recursos y se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de las partes comparecientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente interpone en el primer capítulo de su arbitrio en lo referente a la negativa de reconocer y ordenar el pago de semana corrida, como principal invoca la causal de invalidación la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, específicamente al principio de razón suficiente. Sostiene que la sentenciadora erró al concluir que las comisiones no se devengaban día a día y que dependían de un trabajo colectivo, desatendiendo la prueba documental (facturas y notas de venta) que acreditarían la gestión individual. Lo anterior debido a que en la interpretación de la sentenciadora, no toda remuneración variable dará derecho a percibir el beneficio denominado como semana corrida, sino que exclusivamente aquella que se devengue día a día; lo que se condice con el objetivo de esta remuneración, cual es que el trabajador o trabajadora cuando haga uso de día de descanso, no se vea afectada por la circunstancia de no estar prestando los servicios contratados. En lo referente a la influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
Se declararon admisibles los recursos y se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de las partes comparecientes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente interpone en el primer capítulo de su arbitrio en lo referente a la negativa de reconocer y ordenar el pago de semana corrida, como principal invoca la causal de invalidación la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, específicamente al principio de razón suficiente. Sostiene que la sentenciadora erró al concluir que las comisiones no se devengaban día a día y que dependían de un trabajo colectivo, desatendiendo la prueba documental (facturas y notas de venta) que acreditarían la gestión individual. Lo anterior debido a que en la interpretación de la sentenciadora, no toda remuneración variable dará derecho a percibir el beneficio denominado como semana corrida, sino que exclusivamente aquella que se devengue día a día; lo que se condice con el objetivo de esta remuneración, cual es que el trabajador o trabajadora cuando haga uso de día de descanso, no se vea afectada por la circunstancia de no estar prestando los servicios contratados. En lo referente a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo sostiene que al rechazar la demanda y por ende el pago de la semana corrida, por ende de las cotizaciones que se deben imponer por dicho concepto. SEGUNDO: Que, en subsidio en el presente capítulo, interpone la c
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En autos RIT O-1560-2024, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "QUIJADA con REICH DE COMERCIO EXTERIOR SPA", por sentencia definitiva de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez Titular doña Luz Adriana Celedón Bulnes, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada
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