SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION (LTE)

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 11 de septiembre de 2025 comparece doña Ximena Salazar Álvarez, abogada, cédula de identidad N° 9.139.981-4, en representación de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, R.U.T. N° 69.254.300-9, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 3920, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, quien interpone recurso especial de reclamación fundado en el artículo 84 de la Ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización en contra de la Superintendencia de Educación (debiera ser contra el Superintendente de Educación). Reclama de la Superintendencia de Educación que, quien subrogaba al Superintendente, dictó la Resolución Exenta PA N° 1981, de 19 de agosto de 2025, que mantuvo para la reclamante una sanción pecuniaria ascendente a 51 UTM impuesta por la Resolución Exenta N° 2024/PA/13/1277, de 26 de abril de 2024, dictada por el Director Regional, en el marco de un procedimiento sancionatorio iniciado mediante los cargos de que da cuenta la Resolución Exenta N° 2023/FC/13/1630, del 13 de diciembre de 2023, dictada por el Fiscal Instructor. La reclamante considera ilegal y desproporcionada la sanción, ya que se habría desestimado la prueba rendida para acreditar la subsanación de los incumplimientos constatados, infringiéndose las reglas de la sana crítica y los principios de legalidad y proporcionalidad que rigen el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración. Por ello solicita se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, se sustituya por una amonestación o se rebaje su monto. En cuanto a los antecedentes del caso, mediante la Resolución Exenta N° 2023/FC/13/1630, el Fiscal Instructor formuló a la reclamante dos cargos derivados de una fiscalización practicada en el establecimiento educacional de su dependencia denominado Escuela Básica Arturo Alessandri Palma. El cargo N° 1, calificado como infracción

Fundamentos

fundamentos de derecho, la reclamante sostiene, en primer término, que las conclusiones del Fiscal Instructor, de que da cuenta la resolución del Director Regional de la Superintendencia de Educación, y la resolución reclamada, vulneran las reglas de la sana crítica, exigidas por el inciso 2° del artículo 72 de la Ley N° 20.529, toda vez que se desestimó la prueba fotográfica sin expresar razones lógicas, de experiencia o científicas que justificaran tal decisión. En apoyo de esta tesis, invoca la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, recaída en la causa Rol N° 49741-2021, conforme a la cual la sana crítica impone al órgano sancionador la obligación de ponderar íntegramente la prueba rendida, expresando las razones por las cuales se aceptan o descartan los medios probatorios. En segundo término, alega infracción al principio de legalidad, argumentando que ambas infracciones recaen sobre disposiciones reglamentarias que carecen de sanción especial, por lo que debieron ser calificadas como leves conforme al artículo 78 de la Ley N° 20.529, resultando incongruente que se apliquen categorías infraccionales distintas a conductas de similar naturaleza. En tercer término, denuncia vulneración al principio de proporcionalidad, por cuanto la sanción de 51 UTM resulta excesiva respecto de infracciones de carácter reglamentario que fueron oportunamente subsanadas, sin que la resolución reclamada especifique de qué manera se ponderaron los criterios legales para la determinación del monto.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja este recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la sanción de multa confirmada mediante la Resolución Exenta PA N° 1981, de 19 de agosto de 2025, de la Superintendencia de Educación, o en subsidio, se sustituya dicha sanción por una amonestación, y en su defecto, se rebaje el monto de la multa conforme a los argumentos expuestos. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Educación, representada por los abogados Paola Alejandra Pollard Santander y Rodrigo Ríos Canepa, evacuó el informe requerido por esta Corte, solicitando el rechazo del recurso de reclamación judicial. Para fundar dicha solicitud, el órgano fiscalizador opuso tres alegaciones principales: en primer lugar, que la resolución recurrida no infringe las reglas de la sana crítica, toda vez que el acto administrativo sancionatorio se encuentra debidamente motivado con exposición clara y precisa de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión; en segundo lugar, que no existe vulneración al principio de legalidad ni procede la recalificación de las infracciones sancionadas, atendido que la calificación efectuada por la Superintendencia de Educación se ajusta a los tipos infraccionales contemplados en la Ley N° 20.529 y a las facultades interpretativas que dicho cuerpo legal le confiere al órgano fiscalizador; y en tercer lugar, que la sanción aplicada no transgrede el principio de proporcionalidad, en razón de que la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales fue i

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 11 de septiembre de 2025 comparece doña Ximena Salazar Álvarez, abogada, cédula de identidad N° 9.139.981-4, en representación de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, R.U.T. N° 69.254.300-9, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 3920, comuna de Estación Centra

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