14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARCELA ANDREA NUNEZ PALAVECINO C/ LUIS ROBERTO ALVAREZ RAMIREZ

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

ABUSO SEXUAL IMPROPIO MENOR 14 AÑOS. ART. 366 QUATER INCISO 1º Y 2º.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1º.- Que, ante esta Iltma. Corte, la defensa privada, representada por el abogado don Iván Gómez Oviedo, ha interpuesto recurso de apelación en representación del condenado don Luis Roberto Álvarez Ramírez, en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiséis, emanada del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 4770-2020, RUC 2010035482-K. El recurso impugna la decisión del tribunal a quo que rechazó la solicitud de sustitución del saldo de la pena privativa de libertad por el régimen de pena mixta, regulado en el artículo 33 de la Ley N° 18.216, obligando al sentenciado a continuar con el cumplimiento efectivo de la pena corporal de cinco años de presidio menor en su grado máximo, impuesta por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años. 2º.- Que el recurrente funda su agravio argumentando que su representado cumple a cabalidad con los requisitos objetivos contemplados en el citado artículo 33, esto es, el cumplimiento de al menos un tercio de la condena, intachable conducta anterior y un comportamiento intrapunitivo calificado como "muy bueno". Añade que la resolución apelada causa un perjuicio al basarse exclusiva y acríticamente en un informe técnico de Gendarmería de Chile de carácter desfavorable, el cual —a juicio de la defensa— carece de rigor metodológico, sustento bibliográfico y explicación científica, omitiendo el sentenciador su deber de fundamentación (conforme a los artículos 36 y 297 del Código Procesal Penal) al no contrastar dicho documento con el informe psicosocial privado aportado por su parte, el cual resultaba favorable a la concesión del beneficio. Solicita, en consecuencia, la revocación del fallo y el otorgamiento de la pena mixta. 3º.- Que, para resolver la presente controversia, es imperativo analizar el estricto cumplimiento de los presupuestos legales establecidos en el artículo 33 de la Ley N° 18

Fallo

fallo y el otorgamiento de la pena mixta. 3º.- Que, para resolver la presente controversia, es imperativo analizar el estricto cumplimiento de los presupuestos legales establecidos en el artículo 33 de la Ley N° 18.216 para la concesión de la pena mixta. Dicha normativa establece que la interrupción de la pena privativa de libertad y su reemplazo por el régimen de libertad vigilada intensiva no constituye un derecho automático radicado en el mero cumplimiento de parámetros temporales o de conducta intrapenitenciaria. Por el contrario, exige de manera copulativa la concurrencia de factores de orden criminológico, plasmados en la exigencia ineludible de un "informe sobre opinión técnica favorable que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad". 4º.- Que, en la especie, consta en los antecedentes que el ente técnico designado por la ley para evaluar el riesgo de reincidencia y la viabilidad de la reinserción en el medio libre —Gendarmería de Chile— evacuó un informe desfavorable respecto del sentenciado Álvarez Ramírez. Si bien la defensa aporta un informe pericial psicosocial de carácter privado que contraviene dicha conclusión, es la institución penitenciaria quien detenta la potestad técnica oficial, el seguimiento longitudinal del penado y el mandato legal para emitir el pronunciamiento vinculante respecto de los factores dinámicos y estáticos de riesgo criminógeno del int

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1º.- Que, ante esta Iltma. Corte, la defensa privada, representada por el abogado don Iván Gómez Oviedo, ha interpuesto recurso de apelación en representación del condenado don Luis Roberto Álvarez Ramírez, en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil veint

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