MITRANO/CENTRO DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA NORDEN S.A.
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados "Mitrano/Centro de Atención Odontológica Norden S.A.", RIT O-6994-2023, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por don Tomás Ignacio Mitrano Palomino en contra del Centro de Atención Odontológica Norden S.A., declarando que no se acreditó la existencia de un vínculo bajo subordinación y dependencia. En contra de la referida sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, en especial los documentos acompañados por su parte. Solicita que se invalide la sentencia definitiva, dictándose sentencia de reemplazo. Sin perjuicio de ello, pide que en caso de rechazarse la causal de nulidad esgrimida esta Corte disponga la anulación de la sentencia en razón de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante se funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N.º 4 del mismo Código, consistente en el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que el tribunal estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Sostiene que el considerando octavo de la sentencia se limita a enunciar los medios de prueba incorporados al juicio —testimonial de Tania Moya y Ana Bustamante por la parte demandante, y de Claudia Groves y Valeria Morales por la demandada; boletas de honorarios; facturas de la sociedad M&P Asociados Servicios Odontológicos Limitada; correos electrónicos; y acuerdo de prestación de servicios profesionales— para luego concluir, de manera genérica, que la prueba aportada por el demandante carece de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión con los hechos que se pretendían acreditar, sin que dicho razonamiento comprenda ni valore la totalidad de la prueba incorporada. En particular, señala que la sentenciadora omitió todo análisis respecto de los siguientes documentos, todos directamente vinculados al punto de prueba relativo a la existencia de subordinación y dependencia: turnos para urgencias de 8:15 a 19:00 horas por sucursal; Normas y Protocolos para Profesionales Odontólogos 2016 y 2023; Protocolos de Atención Norden 2020; Protocolo de Cementación Norden; Protocolo de cierre de programa; jornadas asignadas para cumplimiento de horario; Presentación de Reunión Dentistas Jefes N.º 1 de 6 de mayo de 2014; y turnos del año 2016. Aduce que en dichos documentos consta, entre otras materias: la obligación de cumplir horarios y turnos, incluyendo turnos de urgencia adicionales a la jornada ordinaria; la existencia de evaluaciones de desempeño y metas de servicios; la obligación de usar uniforme definido por la empresa; la regulación del uso de teléfono celular y computador corporativo; la descripción de cargos con prestaciones determinadas; la supervisión de asistentes; y la previsión expresa de que el incumplimiento sin aviso se entendería como renuncia tácita a la continuación de los servicios. En ese orden de cosas, invoca además el
Fallo
fallo de esta Corte de Apelaciones de 6 de noviembre de 2015, Rol Nº 805-2015, conforme al cual las razones del juez deben dar soporte racional, coherente, suficiente y vinculado a la evidencia a sus conclusiones probatorias, lo que incluye la obligación de justificar la valoración asignada a cada medio de prueba y no solo enunciarlos o descartarlos de manera genérica. En este marco, señala que la infracción al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo importa también una vulneración a la garantía constitucional del inciso sexto del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura un justo y racional procedimiento, toda vez que la omisión de fundamentación impide a las partes conocer las razones de la decisión y someterla a control jurisdiccional. Relaciona asimismo esta exigencia con los artículos 425 y 456 del Código del Trabajo, en cuanto el principio de inmediación y la valoración conforme a las reglas de la sana crítica obligan al juez a una apreciación directa, personal e íntegra de la prueba percibida. En cuanto a la influencia de la omisión en lo dispositivo del fallo, el recurrente sostiene que, de haberse ponderado los documentos omitidos, el tribunal habría podido concluir la existencia de elementos propios de subordinación y dependencia, lo que habría conducido a un resultado diferente en la resolución del asunto principal. SEGUNDO: Que, la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurre
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados "Mitrano/Centro de Atención Odontológica Norden S.A.", RIT O-6994-2023, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por don Tomás Ignacio Mitrano Palomino
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