MP/ZEPEDA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS LEY DE DROGAS ART. 16 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: EN CUANTO A LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN AMISTOSA: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que el artículo 69 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales dispone que el conocimiento de todas las apelaciones relativas a la libertad de los imputados serán competencia de la misma sala que haya conocido por primera vez del recurso o de la apelación, esto es, radica en forma obligatoria todas las cuestiones relativas a la libertad de todos los imputados de la causa, sin disponer nada en relación a probables inhabilidades, lo que por lo demás es de toda lógica porque lo que pretende la norma es evitar resoluciones contradictorias, entregando el conocimiento de todas estas incidencias al tribunal que conoció desde un inicio, siendo claro que en esa circunstancia respecto de estas incidencias lo resuelto no inhabilita para pronunciarse en el futuro, lo que está en conexión con lo dispuesto en los artículo 145 y 152 del Código Procesal Penal, que disponen que las cautelares personales son esencialmente modificables, no produciendo cosa juzgada material, lo que implica que en base a los nuevos antecedentes pudiere resolverse lo contrario, siendo no menor que en el caso concreto, además, la cuestión controvertida no es la misma, desde que las circunstancias personales del encartado necesariamente son otras, todo lo cual lleva a concluir a esta Corte que no existe la causal de inhabilidad invocada por la defensa, por lo que se rechazará la incidencia. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el parte policial y sus anexos, dichos de los funcionarios policiales y peritaje que da cuenta de los mensajes encontrados en los teléfonos de los imputados, puede concluirse que existen presunciones fundadas de participación en los delitos materia de la formalización, con el estándar exigido para este tipo de decisiones y en esta etapa de la investigación, iniciándose, en tanto como aparece de las conversaciones de Whatsapp del encartado, comunicaciones que la defensa reconoce, este ha participado anteriormente de acciones como aquellas que se le imputa ahora, siendo sorprendido circulando en dirección al norte del país en dos vehículos grandes y potentes, portando herramientas diversas, un arma prohibida y una cantidad relevante de dinero en efectivo, tanto en moneda nacional como en dólares, actuando en grupo y trasladándose en forma coordinada, sin que exista una versión alternativa que explique la forma en que circulaban, lo que permite sostener que existen dichas presunciones fundadas superando el estándar exigido para establecer los presupuestos materiales. Cabe tener presente en relación a la alegación efectuada por la defensa de que la detención sería ilegal, que la causa subió en apelación de la resolución que decretó la prisión preventiva y no de aquella que rechazó alguna eventual ilegalidad, por lo que no resulta procedente pronunciarse al efecto, menos con los escasos antecedentes expuestos. Sin perjuicio de aquello, como lo ha sostenido esta Corte en reiteradas ocasiones, incluso d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I. SE RECHAZA la incidencia de recusación amistosa planteada por la defensa del imputado. II. SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Agustín Iturra Díaz, por el delito de asociación criminal mediante una persona jurídica, posesión o tenencia de armas prohibidas, control de armas, posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas. Regístrese y comuníquese. Rol 325-2026 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintidós de abril de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 14 de ab
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