BARRIENTOS/ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia dictada el seis de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-3416-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por Arturo Orlando Barrientos Gallegos en contra de Abastecedora del Comercio SpA, declarando que la relación laboral inicio en febrero de 1980 y finalizó el 8 de febrero de 2024, condenando a la demanda al pago de diferencia de indemnización por años de servicio y declarando que el despido fue justificado, todo sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley y, de forma conjunta, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés Alvear Valdés, abogado, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido los artículos 7° transitorio, en relación con los artículos 163 y 172, todos del cuerpo legal ya mencionado; el artículo 9 inciso 1° del Código Civil; y el artículo 22 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, respecto de la afirmación efectuada en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley y, de forma conjunta, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés Alvear Valdés, abogado, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido los artículos 7° transitorio, en relación con los artículos 163 y 172, todos del cuerpo legal ya mencionado; el artículo 9 inciso 1° del Código Civil; y el artículo 22 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, respecto de la afirmación efectuada en el fallo de que si bien la relación laboral inició antes de agosto de 1981, no existe normativa alguna que permita considerar para el cálculo de la remuneración para efectos indemnizatorios una remuneración mensual superior a las 90 unidades de fomento mensuales. Arguye que en el considerando noveno del fallo la magistratura se equivocó en el proceso de aplicación legal cometiendo infracciones a través de la contravención formal, la interpretación errónea al otorgar un sentido falso distinto al verdadero concebido por el legislador, y finalmente, med
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, por sentencia dictada el seis de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-3416-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por Arturo Orlando Barrientos Gallegos en contra de Abastecedora del Comercio SpA, declarando que la rela
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