MP C/ MARC BILGARY JEAN
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, apela la defensa en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado, alegando la existencia de un sujeto de interés que también se posicionaría en las inmediaciones del sitio del suceso a través de la georreferenciación de su teléfono celular -según sus dichos en estrados- a las 11:04 horas de la mañana del día de los hechos. 2.- Que, en este contexto, ha de tenerse presente que conforme lo explicado en estrados por el ente persecutor, los hechos habrían acaecido con posterioridad a la hora referida en el
Fundamentos
considerando anterior, esto es, pasado las 13:30 horas y, precisamente la georreferenciación del teléfono celular del imputado, lo sitúa en las inmediaciones del lugar a las 13:58 horas de aquél día, es decir, dentro del rango horario de la ocurrencia del hecho investigado y respecto de una antena que dista a menos de 3 kilómetros. Que, asimismo, no puede soslayarse que la georreferenciación luego ubica al encartado en el radio urbano de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua y finalmente, aparece ubicado en la caletera longitudinal Sur a la altura de Rancagua. 3.- Que, por otra parte, no se ha refutado la existencia de huellas dactilares del imputado en el domicilio de la víctima, lo que se erige entonces como una evidencia indiciaria que deberá analizarse en su integridad en la instancia procesal que corresponda. Además, el hecho que existan otras evidencias biológicas -respecto de probables terceros- no desvirtúa el presupuesto material contenido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, pues aquello no constituye una tesis alternativa real, concreta y objetiva, que excluya al imputado en la participación de los hechos. 4.- Que, finalmente, las declaraciones del imputado en este estadio procesal, no desvirtúan en modo alguno los antecedentes de la carpeta investigativa al no explicar su posicionamiento en el sector, motivos todos que llevan a concluir que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar vigente. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de abril de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 1803-2022, por el Juez del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua- Tagua, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva del imputado Marc Bilgary Jean. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 382-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, apela la defensa en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado, alegando la existencia de un sujeto de interés que también se posicionaría en las inmediaciones del sitio del suceso a través de la georreferenciación de su teléfono celular -según sus dichos en estrados- a las 11:04
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