MP C/SEBASTIÁN MORENO CÉSPEDES, JHONNY RIASCO CÁRDENAS Y WILMER GARCÍA DE LA HOZ.
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, los antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que debe entenderse que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para mantener la prisión preventiva de los imputados. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela establecida en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, esta Corte estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los ilícitos, la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla, los bienes jurídicos protegidos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, y se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Sebastián Moreno Céspedes, Jhonny Riasco Cárdenas y Wilmer García de la Hoz. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada contra el voto de la Abogado Integrante Paula Manzo Sagüez, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N°1280-2026-Penal En San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Sebastián Moreno Céspedes, Jhonny Riasco Cárdenas y Wilmer García de la Hoz. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada contra el voto de la Abogado Integrante Paula Manzo Sagüez, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N°1280-2026-Penal En San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol: 1280-2026 RIT: 12612-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: Sebastián Moreno Céspedes; Jhonny Riasco Cárdenas y Wilmer García de la Hoz Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis Visto
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