JEAN RIGAL JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Jean Rigal Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25001062 de 2 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, la que estiman atentatoria de derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Exponen que el actor ingresó a Chile por vía aérea con el propósito de asentarse en el país y que, desde su arribo, inició los trámites dirigidos a su regularización migratoria, procurando además incorporarse al mercado laboral para asegurar su sustento, logrando, insertarse en el trabajo pocos días después. Añaden que su migración obedeció a la crisis económico-social que afecta a Haití, circunstancia que lo llevó a buscar en Chile mejores oportunidades de vida. Indican que, en ese contexto, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva, procedimiento que culminó con el rechazo de dicha petición y con la dictación de una orden de abandono. Señalan que la solicitud fue rechazada por no haber pagado los derechos del permiso solicitado ni haber remitido comprobante de pago de multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido; al respecto sostienen que una vez notificado electrónicamente el 3 de mayo de 2024 intentó pagar a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero la plataforma no se encontraba operativa. Afirman que dicha falla técnica del sistema da cuenta de que nunca existió intención de eludir el pago de la multa ni de los derechos, sino, por el contrario, la voluntad de regularizar su situación, de modo que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono aparecen, a su juicio, como medidas desproporcionadas frente a una dificultad atribuible al propio funcionamiento inst
Fundamentos
motivos observados. Sobre esa base, indica que el 2 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N°25001062, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, por no haber remitido copia del comprobante de pago de multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido ni acompañar el comprobante de pago de derechos correspondiente al beneficio solicitado, circunstancias que la resolución consideró suficientes para rechazar la solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Explica que la orden de abandono constituye una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la misma ley, precisando que se trata de una medida de carácter voluntario, distinta de la expulsión, cuyo cumplimiento sí sería compulsivo. En ese contexto, sostiene expresamente que no corresponde ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley N°21.325, relativos al arraigo social, familiar o laboral, por tratarse de criterios reservados por la ley exclusivamente para la expulsión y no para el abandono, de manera que el arraigo invocado por el extranjero no resultaría jurídicamente relevante para decidir en forma diversa. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía se impugna la Resolución Exenta N°25001062 de 2 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, decisión que el amparado estima ilegal, por cuanto se funda en el no cumplimiento de pagos, en circunstancias que los mismos no pudieron realizarse debido a fallas del sistema del propio Servicio y por desproporcionada en cuanto no ponderó su arraigo laboral y aplicó la sanción más gravosa en circunstancias que se trata de la omisión de requisitos formales subsanables. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud fue rechazada porque el amparado no pagó los derechos asociados al tipo de permiso solicitado ni acompañó comprobante de pago de multa por residir irregularmente en el país, pese a haber sido previamente requerido para subsanar tales omisiones. Agrega que, no habiéndose desvirtuado esas observaciones, se dictó la Resolución Exenta N°25001062 de 2 de enero de 2025, que rechazó la solicitud y dispuso el abandono del país, medida que estima consecuencia legal del rechazo. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 12 de la Ley N° 21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas extranjeras, promover que cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía en el país y aplicar la normativa en el sentido más amplio y favorable al ejercicio de sus derechos, conforme al principio pro
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto resolución exenta recurrida y se ordene a la autoridad migratoria reabrir el procedimiento, otorgando al amparado un plazo no inferior a 30 días, habilitando el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que pueda efectuar los pagos respectivos, y luego se emita pronunciamiento sobre su situación migratoria. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Jean Rigal Joseph, presentó solicitud de residencia definitiva el 16 de septiembre de 2022, encontrándose a esa fecha con su última residencia vencida desde el 17 de abril de 2020. Agrega que el 14 de marzo de 2023, mediante comunicación electrónica folio N°35513839, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándosele un plazo de 60 días para acompañar documentación. Señala que, en esa oportunidad, se le indicó que debía regularizar su situación migratoria mediante el trámite de “Cálculo de Multa” en el portal oficial, remitir copia de la resolución que acreditara dicha sanción y su pago, incorporar la documentación pendiente a través de la plataforma digital y efectuar, además, el pago de los derechos correspondientes a la residencia definitiva. Añade que el extranjero no incorporó en tiempo y forma los documentos solicitados. Refiere que, por tal motivo, el 3 de mayo de 2024 se le notificó informándole que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo por no haber presentado el comprobante de pago de la mu
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Jean Rigal Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25001062 de 2 de enero de 2025, medi
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