SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 180-2026, el Defensor Penal Público Mariano Vargas Oyarzo, por don Juan Orlando Cariman Cariman, imputado en causa RIT 602-2026, en contra de doña Verónica del Campo Díaz, Jueza de Garantía de Ancud, por haber dictado la resolución de 12 de abril del año en curso, en que rechazó la nulidad procesal de la formalización y a su vez decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, con infracción a la legalidad vigente. Explicó que el día 12 de abril se controló la detención del imputado, por hechos acaecidos el día anterior, detención que se ajustó a derecho, y fue formalizado por distintos hechos, los cuales detalla, ocurridos con fechas 10 y 11 de abril. Agrega que luego de ello la Defensa incidentó de nulidad procesal, solicitando la nulidad parcial de la formalización porque se habían formalizado hechos que no estaban en hipótesis de flagrancia, en contravención al artículo 132 en relación al 231 del Código Procesal Penal, normas que serían claras al establecer que los hechos susceptibles de ser formalizados en una hipótesis de detención son únicamente aquellos por los cuales el imputado ha sido detenido, ya sea en situación de flagrancia o en virtud de una orden de detención, hipótesis esta última que se descarta en el caso en particular. Lo anterior, configura a su juicio una vulneración de las ritualidades del procedimiento y normas previamente establecidas, que importaba una afectación directa al derecho a defensa y las garantías del imputado. Explicó luego que el persecutor imputó hechos que aparentemente habrían ocurrido el día 10 de abril cerca de las 04:00 horas, pero el imputado fue detenido recién el día 11 a las 16:20, conforme se desprende del parte policial y antecedentes expuestos en la audiencia. Agrega que respecto de los denominados “Hechos 1” el persecutor no efectuó la correspondiente solicitud de audiencia de formalización, y malamente se puede entender que una solicitud de control de det

Fundamentos

Considerando: Primero: Que del contenido del libelo de amparo es posible concluir que lo realmente cuestionado por el amparado, en el caso concreto, es la decisión de la judicatura en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, la que reclama como ilegal, pues habría sido decretada sobre hechos formalizados respecto a los que no procedió emplazamiento alguno, vulnerando su derecho a defensa. Segundo: Que, para efectos de resolver, es necesario tener presente que el artículo 230 del Código Procesal Penal dispone en su inciso primero: “Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.” Por su parte, el artículo 132 del mismo cuerpo legal, referido a la comparecencia judicial, señala en su inciso tercero que: “…En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando expresamente facultado por éste, procederá directamente a formalizar la investigación y a solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado.” A su vez, la norma del artículo 231 del Código Procesal Penal, señala que: “Solicitud de audiencia para la formalización de la investigación. Si el fiscal deseare formalizar la investigación respecto de un imputado que no se encontrare en el caso previsto en el artículo 132, solicitará al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo. A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes en el procedimiento. Tercero: Que del examen de los precepto legales referidos, es posible concluir que el artículo 132 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de formalizar al detenido en la audiencia de comparecencia judicial. Al respecto, y más allá de la discusión en torno a la posibilidad de incorporar hechos diversos a aquellos que dieron origen a la detención, es dable señalar que el instituto de la formalización de la investigación tiene un fin eminentemente garantista, pues no es más que un acto de comunicación a partir del cual el imputado toma conocimiento oficial de una imputación y del hecho que, actualmente, se sigue una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. De esta manera, lo que corresponde determinar, en el caso concreto, es si el acto consistente en agregar a la formalización de la investigación, además de los hechos vinculados con la detención en flagrancia del imputado, presupuestos facticos vinculados a hechos ocurridos el día anterior a la detención, afectó el derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. Cuarto: Que, en dicho sentido, del examen de la audiencia de rigor, cons

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de 1932 sobre tramitación de las acciones de amparo, se declara: Que se rechaza la acción de amparo constitucional deducida por don Mariano Vargas Oyarzo, abogado, por don Juan Orlando Cariman Cariman, en contra de doña Verónica del Campo Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Báez. Rol Amparo N° 180-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 180-2026, el Defensor Penal Público Mariano Vargas Oyarzo, por don Juan Orlando Cariman Cariman, imputado en causa RIT 602-2026, en contra de doña Verónica del Campo Díaz, Jueza de Garantía de Ancud, por haber dictado la resolución de 12 de abril del año en curso, en que rechazó la nulidad procesal de

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