MP C/ DIEGO ANTONIO VILLALOBOS VILLA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado, controvirtiendo los presupuestos materiales contenidos en los literales a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual fue formalizado el imputado, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4 de la Ley N°20.000, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Funda su pretensión en que los hechos se encuadrarían en la figura de consumo del artículo 50 de la Ley N°20.000 y que no concurriría la necesidad de cautela. 2°) Conforme lo expuesto, la defensa no ha discutido que el 15 de abril de 2026, a las 11:50 horas aproximadamente en la intersección de las calles Condell y Río Nevado en la comuna de Copiapó, personal de Carabineros fiscalizó y detuvo a los imputados Diego Villalobos Villa y Bastián Escobar Maldonado, encontrando en poder del primero dos bolsas transparentes contenedoras de marihuana con un peso de 7 gramos en total y la suma de $20.000, y del segundo, 6 bolsas contenedoras de 13 gramos de ketamina y $20.000. Tales hechos configuran un delito de tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades, atendido el peso y variedad de drogas con las que fueron sorprendidos los encartados, así como la circunstancia de portar dinero consigo. De esta manera, se configura el presupuesto del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) En lo que concierne a la necesidad de cautela, los antecedentes previamente expuestos permiten desprender la gravedad del ilícito por el cual fue formalizado el imputado, en tanto, el bien jurídico protegido resulta uno de carácter colectivo como lo es la salud pública y, por otro lado, la pena asignada al delito atribuido es de carácter especialmente gravoso por la magnitud del tiempo que exige o arriesga de privación de libertad. Por otra parte, el encartado registra dos condenas pretéritas por delitos de la misma naturaleza, en los años 2023 y 2024, lo que permite concluir que éstas no le han disuadido de incurrir en ilícitos similares. De esta manera, resulta concluyente que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad y garantizar la comparecencia del encartado a los actos del procedimiento. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Isaías Escobar Maldonado, por peligro de fuga sin caución. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-268-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintidós de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-268-2026. Ruc N°: 2600571775-1 Rit N°: 2235 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministra señora Aída Osses Herrera. Relatora: Anita Nocilcar Solís Abogada Asesor MP: María Pinocher Zuñiga Defensor Penal Pública: Ronn
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