SIN INFORMACION

CARLOS RODRIGO CONCHA ESCANDÓN/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y OTROS VISTA CONJUNTA CON N°PROTECCIÓN-5627-2025

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 5.254-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Carlos Rodrigo Concha Escandón, como socio de la Junta de Vecinos de Brisa del Sol, Talcahuano, de la cual es presidente electo, e interpuso recurso de protección, en su favor y en favor de la comunidad de Brisa del Sol, Talcahuano, en contra de Cesar Antonio Arriagada Lira, Delia Isabel Gutiérrez Placencia, Marioly Dioselina Mendoza Bahamonde, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. Lo deduce por los actos que califica de ilegales y arbitrarios que afectarían las garantías constitucionales que indica, ello debido a la creación de una nueva Junta de Vecinos en Brisa del Sol, vulnerando con esto lo mandatado en sentencia N°8731-2024 del Tribunal Electoral regional del Biobío, que establece que la Municipalidad de Talcahuano debe asesorar a la Junta de Vecinos de Brisa del Sol en la realización de su proceso eleccionario, lo que, según el recurrente, no hace y, además, ampara la creación de una nueva JJ VV sin contar con los requisitos necesarios para hacerlo, como tampoco respetaría lo relativo a las autonomías de las organizaciones regidas por la ley 19.418, la división territorial del barrio que no se ha realizado, la falta de decreto alcaldicio que lo autorice y la falta de validación en concejo municipal donde este tema no se ha abordado, las complicaciones personales de los vecinos al ser cambiados de manera unilateral de una junta de vecinos a otra, la falta de argumentación técnica y legal, el llamado a renunciar a su Junta de Vecinos (JJ VV) de parte de dirigentes que buscan crear la otra JJ VV, renuncias que no se rigen por lo establecido en la ley, entre otras supuestas ilegalidades. Agrega que, en el territorio correspondiente a Brisa del Sol, Talcahuano, ya existe una organización territorial legalmente constituida y vigente, como junta de vecinos de Brisa del Sol conforme la Ley 19.418. Señala que hay personas que pretenden constituir un

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que la conducta que los recurrentes reclaman por esta vía constitucional se funda, en lo sustancial, en que los recurridos habrían incurrido en actos “ilegales y arbitrarios” al favorecer la constitución de una nueva Junta de Vecinos en el sector Brisa del Sol, señalando, en síntesis, que: Existe una única Junta de Vecinos legalmente constituida en Brisa del Sol conforme a la Ley N°19.418. Cualquier nueva organización en el mismo sector carecería de validez; los promotores de la nueva junta mantendrían afiliación simultánea a la junta vigente, sin haber renunciado formalmente, lo cual contraviene los estatutos y la ley; la Municipalidad habría intervenido activamente apoyando la junta paralela, prestando asesoría técnica o política, designando un ministro de fe para la asamblea constitutiva (29 noviembre) y facilitando recursos, sin justificación territorial ni técnica. Además, se habría incumplido la sentencia N°8731-2024 del Tribunal Electoral Regional del Biobío, que ordenaba asesorar a la junta vigente para completar vacantes y no desconocer al presidente existente. En cambio, la Municipalidad habría ignorado tal mandato, validando la nueva organización; no existiría decreto alcaldicio ni acuerdo municipal que redefina oficialmente el territorio de Brisa del Sol para autorizar la nueva junta, requisito que la Ley 19.418 exige; Dicen que estos hechos configurarían un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley; asociación y participación y derecho de propiedad; 3°) Que, de lo expuesto en los informes de los recurridos, se advierte que actualmente existen varios procesos relacionados directamente con los hechos denunciados, ante el Tribunal Electoral Regional, lo que fue informado a esta Corte por su presidente. En efecto, este último señala que respecto de la Junta de Vecinos “Brisa del Sol” de la Unidad Vecinal N°34, de la comuna de Talcahuano, se presentó la reclamación electoral de la Ley N°14.918, sobre Juntas de Vecinos,

Fallo

Por tanto, no cumplen con el requisito básico de no pertenecer simultáneamente a dos organizaciones territoriales, lo cual constituye inhabilidad expresa. Afirma que la otra recurrida, la Municipalidad de Talcahuano está interviniendo activamente el proceso, entidad que en vez de respetar la existencia y vigencia de la Junta de Vecinos Brisa del Sol, ha prestado apoyo técnico, administrativo o político para constituir una nueva organización vecinal, sin que exista una justificación territorial ni técnica, pese a que el territorio está ya definido por la Unidad Vecinal existente. Así también la Municipalidad de Talcahuano, ha designado un ministro de fe para la constitución de esta nueva JJ VV para el sábado 29 de noviembre a las 16:00 horas en el local Puerto Marina, Brisa del Sol, Talcahuano. Con esto la Municipalidad de Talcahuano, en vez de buscar solucionar diferencias entre vecinos, genera mayor conflicto. Indica que en la especie existe incumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral Regional del Biobío (Rol 8731-2024), quien ordenó expresamente que la Municipalidad de Talcahuano debe asesorar a la actual Junta de Vecinos Brisa del Sol para completar los cargos vacantes, no pudiendo desconocer la existencia del presidente vigente, y debiendo abstenerse de intervenir en el proceso de manera contraria a lo mandatado. Expresa que dicho municipio no está prestando la asesoría establecida en sentencia TER N°8731-2024, pues está legitimando y apoyando la creación de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Compareció en este proceso Rol 5.254-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Carlos Rodrigo Concha Escandón, como socio de la Junta de Vecinos de Brisa del Sol, Talcahuano, de la cual es presidente electo, e interpuso recurso de protección, en su favor y en favor de la comunidad de Brisa del Sol,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica