RAMOS PARDO JHON ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Jhon Enrique Ramos Pardo, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°25123726, de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país y estableció una prohibición de ingreso por cinco años, por estimarla ilegal. Expone que su solicitud de residencia definitiva fue presentada el 13 de octubre de 2023, y que el rechazo se fundó en una supuesta adulteración de su certificado de antecedentes penales, lo que niega, alegando haber sido víctima de una estafa y haber acompañado posteriormente un certificado válido. Añade que cuenta con arraigo familiar y laboral en el país. A folio 3, se tuvo a la vista la causa Rol Amparo N°760-2025 de esta Corte, interpuesta por el mismo recurrente en contra del mismo Servicio y respecto del mismo acto administrativo. A folio 6, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones opone, en primer término, la excepción de cosa juzgada, señalando que el recurso previamente deducido fue rechazado por esta Corte con fecha 31 de marzo de 2025, decisión que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de abril de 2025, concurriendo identidad de partes, objeto y causa de pedir. En subsidio, solicita el rechazo del recurso, indicando que su actuación se ajustó a derecho. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, en cuanto a la alegación de cosa juzgada formulada por la recurrida, cabe señalar que ella no puede prosperar en sede de amparo, atendida la naturaleza cautelar y de tutela urgente de la acción prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En efecto, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a privaciones, perturbaciones o amenazas actuales a la libertad personal y seguridad individual, de modo que su ejercicio no se ve limitado por decisiones anteriores cuando subsisten o se renuevan los efectos del acto que se estima ilegal. De este modo, la cosa juzgada resulta improcedente como obstáculo absoluto en esta sede, desde que la acción constitucional puede intentarse nuevamente si se fundan en hechos diversos, en antecedentes sobrevinientes o en la persistencia de una situación que continúa afectando derechos fundamentales, lo que impide estimar configurada la triple identidad exigida para su procedencia. Por consiguiente, no concurriendo en la especie los presupuestos necesarios para estimar configurada la cosa juzgada, corresponde desestimar dicha alegación. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufra privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°25123726 de 5 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiéndose su abandono del país y prohibición de ingreso por cinco años. Cuarto: Que, consta en autos que el recurrente dedujo previamente una acción de amparo ante esta misma Corte —Rol N°760-2025— en contra del mismo Servicio Nacional de Migraciones, respecto del mismo acto administrativo y fundado en similares alegaciones, la cual fue rechazada por sentencia de 31 de marzo de 2025, confirmada por la Excma. Corte Suprema el 17 de abril de 2025. Quinto: Que, en tales condiciones, resulta necesario determinar si en la presente acción concurren antecedentes nuevos que permitan revisar lo ya resuelto en la causa previamente indicada. Sexto: Que, del examen de los antecedentes aportados en estos autos, se advierte que el recurrente reitera sustancialmente las mismas alegaciones formuladas en el amparo anterior, esto es, cuestionamientos a la fundamentación de la resolución administrativa, alegación de buena fe en la presentación de documentación y la existencia de arraigo familiar y laboral, sin incorporar elementos fácticos o jurídicos nuevos que permitan alterar lo previamente decidido por los tribunales superiores de justicia. Séptimo: Que, en consecuencia, la presente acción constitucional carece de nuevos antecedentes que justifiquen una revisión de lo ya resuelto en sede jur
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.-Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Jhon Enrique Ramos Pardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1417-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Jhon Enrique Ramos Pardo, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°25123726, de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país y estableció una prohibición de ing
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