ROJAS ROMERO, LUIS EDUARDO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de LUIS EDUARDO ROJAS ROMERO, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario, por no incluirlo en la nómina de internos postulados al beneficio de Libertad Condicional de abril de 2026, pues Gendarmería no ha modificado el tiempo de postulación a la ley vigente al momento de la comisión de los ilícitos. Expone que el actor se encuentra cumplimiento una pena de 17 años por el delito de sustracción de menores, entre otros delitos, y según la información entregada por Gendarmería inició el cumplimiento de su pena el 16 de abril de 2016, con fecha de término de condena para el 11 de octubre de 2049, con tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 16 de julio de 2036, pese a que el artículo 3 del Decreto Ley N°321, vigente a la fecha de comisión del injusto, disponía: “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años”, por lo cual su fecha de postulación debería ser el 16 de abril de 2026. Añade que el amparado cuenta con 6 bimestres de conducta muy buena, y que lo resuelto por el Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario se fundó en la aplicación de la Ley N°21.124 que entró en vigor el 18 de enero de 2019, y que modificó el referido artículo 3, exigiendo
Fallo
por tanto mayor tiempo para postular al interno. Afirma que la recurrida ha obrado en forma ilegal y arbitraria al aplicar la Ley N°21.124, la cual eleva el tiempo de postulación cuando se trata de presidio perpetuo, pues los hechos fueron cometidos antes de la modificación legal, infringiendo la recurrida el principio de irretroactividad de la ley penal, por tanto, decidió no incluirlo en el listado de postulantes al beneficio de Libertad Condicional. Todo lo cual señala amagar el derecho a la libertad personal al prolongar su condena en forma contraria a derecho. Previas citas jurisprudenciales solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar al Honorable Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario postular al amparado a dicho proceso de libertad condicional, conforme al texto del Decreto Ley 321 de 1925 vigente al momento en que el amparado perpetró los delitos por los que actualmente cumplen condena. SEGUNDO: Que, evacuó informe Gendarmería de Chile solicitando el rechazo del recurso. Expone que, consultados los antecedentes a la Jefatura del Centro Penitenciario, efectivamente el interno se encuentra cumpliendo condena por delitos que corresponden a los descritos en el artículo 3 inciso tercero del Decreto N°321, a saber robo con intimidación, esto es, que se trataría de un delito calificado, debiendo necesariamente cumplir los dos tercios de su condena para poder postular al Beneficio de la Libertad Condicional, por lo que han llegado al cálculo del t
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Rojas Romero, Luis Eduardo Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°258-2026 La Serena, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de LUIS EDUARDO ROJAS ROMERO, privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra del Honorable Tribunal de C
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