SIN INFORMACION

DÍAZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando Primero: Que Carlita Paz Diaz Morales, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura inferior para prestaciones de salud mental en relación con aquellas otorgadas para prestaciones de salud física, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el plan de salud que mantiene vigente contempla restricciones específicas en materia de salud mental, tales como topes y porcentajes de cobertura inferiores respecto de prestaciones de salud física, lo que se traduciría en un trato discriminatorio. Señala que dicha situación se torna especialmente relevante atendido el contexto nacional, en que los problemas de salud mental constituyen una parte significativa de la carga de enfermedad, y que históricamente han existido limitaciones de cobertura en el sistema privado de salud. Indica que esta regulación se encontraba permitida por el antiguo marco normativo del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, el cual facultaba a las Isapres para establecer coberturas reducidas en determinadas prestaciones, entre ellas las de salud mental. Sin embargo, sostiene que dicha situación fue modificada con la dictación de la Ley N°21.331, la cual establece el principio de igualdad y no discriminación en el acceso y cobertura de prestaciones de salud mental, consagrando expresamente el derecho a recibir un trato equivalente al otorgado a las enfermedades físicas. Agrega que dicha ley reconoce, además, el derecho de las personas a no ser discriminadas en materia de cobertura de salud por su condición de salud mental, estableciendo estándares que obligan a los prestadores a otorgar un trato equitativo. Asimismo, refiere que la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396 de 2021, que prohíbe la comercialización de planes que contemplen coberturas inferiores para salud mental respecto de salud física, fijando su entrada en vigencia para el 1 de marzo de 2022. Sostiene que, pese a lo anterior, la recurrida ha mantenido condiciones contractuales que implican una cobertura reducida en salud mental, lo que vulneraría los principios establecidos en la Ley N°21.331, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en materia de derecho a la salud e integridad psíquica. En razón de ello, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías fundamentales. Segundo: Que evacúa informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por estimarlo improcedente, negando la existencia de un acto ilegal o arbitrario. Expone que la recurrente suscribió voluntariamente su plan de salud con fecha 21 de diciembre de 2020, el cual se rige por las condiciones contractuales vigentes al momento de su cele

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlita Paz Diaz Morales, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Mera Muñoz quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que el recurso resulta extemporáneo al haber transcurrido con creces el plazo de 30 días a contar del hecho que estima vulneratorio, junto con precisar que la normativa vigente no impone a las Isapres la obligación de modificar unilateralmente los planes de salud contratados con anterioridad a su entrada en vigor, y que cualquier adecuación a los nuevos estándares debe producirse por acuerdo entre las partes, conforme a las reglas generales sobre contratos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1059-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintidós de abril del dos mil veintiséis. A folios N° 13 y 15: Estese al mérito de autos. Vistos y considerando Primero: Que Carlita Paz Diaz Morales, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura inferior para prestaciones de salud mental en relación con aquellas oto

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