/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Romina Jael Moya, ciudadana argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100205881, de fecha 6 de abril de 2026, que dejó sin efecto la residencia temporal que le había sido otorgada, rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Expone que la amparada ingresó al país en calidad de turista, posteriormente obtuvo residencia temporal y, vencido su visado, solicitó residencia definitiva con el objeto de establecerse en Chile y desarrollar su proyecto de vida. Señala que la resolución impugnada se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado; sin embargo, afirma que cuenta con dicho documento y que lo acompaña en esta sede. Agrega que no fue válidamente notificada del previo rechazo que le habría permitido subsanar observaciones, por lo que no tuvo oportunidad real de acompañar los antecedentes requeridos, estimando que la decisión adoptada resulta desproporcionada y vulnera su libertad personal. Hace presente, además, que cuenta con arraigo laboral y familiar en el país, indicando que su cónyuge es chileno y que desarrolla actividades económicas en Chile desde el año 2019. A folio 4, informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, señalando que no ha existido actuación ilegal, por cuanto la autoridad actuó dentro de sus competencias y conforme a la normativa vigente. Expone que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes penales apostillado ni efectuó el pago de los derechos correspondientes, configurándose la causal de rechazo prevista en la ley. Añade que se le notificó previamente para subsanar dichas observaciones, sin que ello se verificara dentro de plazo, por lo que se dictó la resolución impugnada, disponiéndose el abandono
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal en su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, el acto recurrido consiste en la Resolución Exenta N° 2600100205881 de 6 de abril de 2026, mediante la cual se dejó sin efecto el permiso de residencia temporal previamente otorgado a la amparada, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país. Tercero: Que, de los antecedentes allegados al proceso, no consta que la notificación del denominado previo rechazo haya sido practicada de forma efectiva, en términos tales que permitiera a la amparada tomar conocimiento real de las observaciones formuladas por la autoridad y ejercer oportunamente su derecho a subsanarlas. Cuarto: Que, la falta de una notificación eficaz impide estimar que la amparada haya contado con una oportunidad real para acompañar los antecedentes requeridos, afectándose con ello las garantías del debido proceso administrativo. Quinto: Que, en tales condiciones, la autoridad administrativa ha construido su decisión sobre la base de antecedentes que no proporcionan una debida fundamentación a la resolución recurrida, tornándola ilegal al no verificarse adecuadamente el presupuesto de incumplimiento que sirve de base a la causal invocada. Sexto: Que, asimismo, la medida adoptada resulta desproporcionada, desde que se dispuso el abandono del país sin ponderar los antecedentes de arraigo laboral y familiar de la amparada, los que aparecen acreditados en autos, consistentes en iniciación de actividades del año 2019 y certificado de matrimonio, sin considerar que la omisión observada era susceptible de ser subsanada, más aún cuando en esta sede se ha acompañado el certificado de antecedentes penales exigido. Séptimo: Que, en consecuencia, la resolución impugnada importa una amenaza ilegal a la libertad personal de la amparada, al imponerle la obligación de abandonar el territorio nacional sin que concurran fundamentos suficientes que justifiquen una medida de tal entidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Romina Jael Moya, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100205881, de 6 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida otorgar a la amparada un plazo de 30 días hábiles para que proceda al pago de los derechos correspondientes, debiendo posteriormente resolver la solicitud de la amparada conforme a derecho teniendo a la vista el certificado de antecedentes acompañado en esta instancia, el que se adjunta. Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1404-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Romina Jael Moya, ciudadana argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100205881, de fecha 6 de abril
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