SIN INFORMACION

CORTÉS ESCOBAR, CRISTOPHER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2026

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Cristopher Antonio Cortés Escobar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución de 14 de abril de 2026, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, iniciada el 5 de septiembre de 2023 y con término el 6 de septiembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio desde el 6 de septiembre de 2025, manteniendo además conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Señala que, conforme al informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el condenado presenta avances relevantes en su proceso de reinserción social, evidenciando una disminución en su riesgo de reincidencia, pasando de alto a medio, junto con mejoras en factores conductuales y participación en actividades de intervención, tales como programas de consumo de sustancias, talleres de habilidades sociales y formación laboral. Asimismo, cuenta con una red de apoyo familiar activa y ha desarrollado una actitud autocrítica respecto de su conducta delictiva, manifestando rechazo a la misma. Agrega que dicho informe técnico no solo da cuenta de dichos avances, sino que además sugiere expresamente la concesión de la libertad condicional, estimando que el proceso de reinserción puede continuar en el medio libre bajo supervisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio fundándose en la persistencia de factores de riesgo y necesidades de intervención pendientes, estimando que no se cumplían los requisitos subjetivos para el cumplimiento en libertad. Sostiene el recurrente que dicha decisión resulta ilegal y arbitraria, por cuanto desatiende los avances acreditados en el proceso de reinserción social del amparado y desnaturaliza el carácter progresivo del sistema de ejecución penal, al exigir un estándar de reinserción completo que no es requerido por la normativa vigente. Finalmente, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Zoila Terán Arévalo, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional del año 2026, señalando que dicha Comisión, en sesión de 14 de abril del presente año, resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional formulada por don Cristopher Antonio Cortés Escobar. Expone que, si bien el amparado cumple con el requisito objetivo relativo al tiempo mínimo de condena, no satisface los requisitos de carácter subjetivo exigidos para acceder al benef

Texto Completo (Preview)

Cortés Escobar, Cristopher Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°268-2026.- La Serena, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Cristopher Antonio Cortés Escobar, en contra de la Comisión de Libertad

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