SIN INFORMACION

DÍAZ / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando Primero: Que Fernando Mauricio Díaz Galleguillos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental en relación con aquellas de salud física, en el marco del plan de salud vigente denominado TOP1048. Expone que dicha diferencia se manifiesta en menores porcentajes de bonificación y en la existencia de topes más restrictivos para atenciones de carácter psicológico, psiquiátrico y hospitalario, en comparación con las prestaciones médicas de naturaleza física, lo que —según detalla— se traduce en una cobertura sustancialmente más limitada para afecciones de salud mental. Señala que esta situación tiene su origen en una regulación anterior —particularmente el artículo 190 del DFL N°1 de 2005— que permitía establecer coberturas reducidas, pero que dicho régimen fue superado con la dictación de la Ley N°21.331, la cual consagra el derecho a la salud mental en condiciones de igualdad, estableciendo como principio rector el otorgamiento del mismo trato entre prestaciones de salud física y mental, prohibiendo toda forma de discriminación en la cobertura. Agrega que la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF/N°396, precisó el alcance de dicha normativa, estableciendo que los planes de salud no pueden contemplar coberturas inferiores ni topes más restrictivos para prestaciones de salud mental. Sin embargo, indica que dicha regulación no resolvió expresamente la situación de los planes contratados con anterioridad a su entrada en vigencia, lo que ha generado —a su juicio— una discriminación arbitraria en perjuicio de quienes, como su representado, mantienen contratos antiguos. Sostiene que, atendida la naturaleza del contrato de salud como uno de tracto sucesivo y vinculado a un derecho fundamental, las modificaciones legales introducidas deben aplicarse a las relaciones contractuales vigentes, por lo que la mantención de coberturas diferenciadas infringe la normativa actual y vulnera sus garantías constitucionales, particularmente aquellas consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física . Segundo: Que informa la recurrida Isapre Banmédica S.A., solicitando, en lo principal, que se declare la extemporaneidad del recurso de protección, y en subsidio, su rechazo en el fondo. En cuanto a la excepción de extemporaneidad, sostiene que el acto reclamado —esto es, la diferencia de coberturas entre prestaciones de salud mental y física— es conocido por el recurrente desde la fecha de suscripción de su contrato de salud, ocurrido el 1 de noviembre de 1996, por lo que el plazo de 30 días contemplado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema se encuentra largamente vencido. Añade que, aun considerando como hito relevante la dictación de la Ley N°21.331

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fernando Mauricio Díaz Galleguillos en contra de la Isapre Banmédica S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministro Liliana Mera Muñoz quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que éste resulta extemporáneo al haber transcurrido con creces el plazo de 30 días a contar del hecho que estima vulneratorio, considerando que el recurso fue interpuesto el treinta de junio de dos mil veinticinco. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°2505-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de abril del dos mil veintiséis. Vistos y considerando Primero: Que Fernando Mauricio Díaz Galleguillos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental en relación con aquellas de salud física, en el marco del plan

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